CAPITULO
I
FACULTADES DE LA AUTORIDAD DEPORTIVA NACIONAL
Artículo
1.
El presente Código Deportivo tiene por objeto reglamentar la práctica
del automovilismo deportivo nacional, a través de normas reglamentarias
generales, que establecen los procedimientos y formas de aplicación, con
base en su normatividad estatutaria, que permitan que exista orden,
justicia y equidad en la responsabilidad de ser la máxima autoridad del
Automovilismo Deportivo Nacional.
Artículo
2.
La Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C. (FEMADAC) es la máxima
autoridad competente de carácter nacional, rectora, dirigente y
representativa del automovilismo deportivo, para normar la participación,
representación, sanción y coordinación, fomentando su unidad en todas
las actividades del mismo en sus respectivas categorías y especialidades,
reconocida a nivel federal, estatal y municipal, afiliada a la Confederación
Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME)
Artículo
3.
El Presidente de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C.
es la máxima autoridad representante de la misma, en ejercicio de las
facultades estatutarias y de la normatividad aplicable en el ámbito
deportivo y reglamentario.
Artículo 4.
FEMADAC podrá designar en funciones de comisiones temporales, a los
siguientes órganos provisionales y regular su funcionamiento conforme lo
establecido en este Código Deportivo.
Comisiones Reorganizadoras, cuando por penalización o alguna causa ajena,
no haya miembros del Consejo Directivo de una Comisión Nacional, o sea
necesario substituirlos, con una duración máxima de 90 días.
Comisiones de Trabajo para desahogar asuntos que requieren análisis y
propuesta concreta para su desarrollo, con una duración de acuerdo al
plan de trabajo necesario.
FEMADAC instituirá un Comité de Apelación y Arbitraje, el cual será
competente para conocer, estudiar y resolver las protestas,
inconformidades, apelaciones y recursos de reconsideración que se le
turnen, después de haber agotado todas las instancias ante la Comisión
Nacional correspondiente.
Artículo
5.
Dentro de sus facultades se encuentra normar, reglamentar, sancionar,
encauzar y supervisar la práctica del automovilismo deportivo, por
conducto de las Comisiones Nacionales afiliadas y es la única que puede
avalar los campeonatos y eventos nacionales e internacionales que se
celebren en la República Mexicana.
Artículo
6.
FEMADAC es la única facultada para expedir las licencias deportivas a los
competidores en las diferentes categorías o especialidades del
automovilismo deportivo y las acreditaciones de servicios a aquellas
personas que participen e intervengan en el desarrollo de seriales y
eventos debidamente avalados y sancionados, cumpliendo funciones delegadas
por FEMADAC o sus Comisiones Nacionales, diversas al ámbito competitivo o
brindando servicios de apoyo a los mismos.
Artículo
7.
El objetivo de FEMADAC es autorizar, respetar y hacer cumplir el presente
Código y Reglamentos de las Comisiones Nacionales de automovilismo
deportivo afiliadas, Asociaciones, Clubes y promotores/organizadores
reconocidos, de conformidad con las normas reglamentarias establecidas por
FEMADAC.
Artículo
8.
FEMADAC representa al automovilismo deportivo nacional ante los órganos e
instancias de Apelación y Arbitraje del deporte, que conforme a
disposiciones legales se constituya en el ámbito nacional.
Artículo
9.
FEMADAC avala y autoriza el desarrollo de eventos deportivos de
automovilismo deportivo en todas sus modalidades y especialidad
Artículo 10.
FEMADAC es el órgano de consulta para pilotos, promotores/organizadores,
asociaciones, clubes, oficiales y autoridades deportivas.
Artículo
11.
Como máxima autoridad deportiva vigilará que se cumplan las medidas de
seguridad, el orden y disciplina general en los eventos y seriales de
automovilismo deportivo.
Artículo
12.
FEMADAC puede reformar, modificar, eliminar o adicionar cualquier artículo
del presente Código, si lo considera pertinente y necesario a fin de
mantenerlo actualizado, para beneficio del automovilismo deportivo
nacional.
Artículo
13.
El presente Código Deportivo es aplicable en toda la República Mexicana,
para los eventos y/o seriales que se celebren fuera del territorio
mexicano por todos aquellos promotores/organizadores registrados
debidamente ante FEMADAC y afiliados a la Comisión Nacional
correspondiente.
Articulo
14.
Este Código abroga al anterior y entra en vigor el 1º de enero de 1998 y
anula todas las disposiciones anteriores.
CAPITULO
II
LINEAMIENTOS Y PRINCIPIOS NORMATIVOS
Artículo
15.
Todas las normas contempladas en el presente Código, son obligatorias y
el incumplimiento a cualquiera de éstas, será penalizada.
Artículo
16.
La aplicación de una penalización/castigo por cualquier infracción no
prevista en este Código, quedará a juicio de FEMADAC.
Artículo
17.
Las infracciones y responsabilidades que rebasen la normatividad del
Deporte Federado, se regirán por el derecho común.
Artículo
18.
La aplicación de este Código Deportivo se limita exclusivamente al
automovilismo deportivo, por lo que cualquier otra actividad como puede
ser motociclismo, acrobacia o análogas y que con carácter complementario
y de espectáculo, se desarrollen en los eventos de automovilismo
deportivo, no implicarán responsabilidad alguna para FEMADAC y sus
Comisiones Nacionales afiliadas.
Artículo
19.
La sanción deportiva de los seriales y eventos de automovilismo deportivo
nacional consiste en supervisar que éstos se realicen y practiquen en
forma organizada y debidamente reglamentada dentro de un marco general de
seguridad y disciplina deportiva y el cumplimiento de las normas del
presente Código, estatutarias y del reglamento de la Comisión Nacional
correspondiente y los reglamentos de competencia y técnicos, previamente
aprobados y autorizados.
Artículo
20.
La sanción deportiva se ejecuta por conducto de los Comisarios
Deportivos, que en su caso designen las Comisiones Nacionales con el aval
de FEMADAC, o los que designe esta última, quien será la máxima
autoridad deportiva para tales eventos, sujetándose el promotor y
organizador a sus acuerdos y determinaciones pronunciadas en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo
21.
FEMADAC aplicará multas independientemente de la penalización deportiva
que aplique la Comisión Nacional respectiva por violaciones a normas
estatutarias y normas reglamentarias, así como al incumplimiento, de
acuerdos, circulares y boletines emitidos por la autoridad deportiva y/o
promotores/organizadores, autódromos y circuitos. FEMADAC anualmente
fijará la suma de las multas de acuerdo a la infracción.
Artículo
22.
Se considera norma reglamentaria general la que proviene de FEMADAC o de
cualquiera de sus Comisiones Nacionales afiliadas y que establecen
requisitos, condiciones, derechos y obligaciones por la participación en
eventos de automovilismo deportivo de su competencia.
Artículo
23.
Es norma reglamentaría especial la que proviene de un Promotor y que
regula aspectos técnicos exclusivamente de un determinado serial o
especialidad.
Artículo
24.
La norma técnica especial se sujeta para su aplicación a la norma
reglamentaria general y en cualquier caso de interpretación o
controversia prevalecerá esta última, salvo aspectos técnicos
expresamente regulados en la norma técnica especial.
Artículo
25.
La aplicación de las normas del presente Código, estatutarias y
reglamentarias, tanto generales como especiales, se realizan de manera
general y a tal aplicación quedan sujetos los pilotos, equipos en
general, oficiales, delegados, promotores, patrocinadores, asociaciones,
clubes y autoridades deportivas y toda persona que de una u otra forma
intervenga en eventos y seriales de automovilismo deportivo.
Artículo
26.
Contra la aplicación del presente Código y normas estatutarias y
reglamentarias, no podrá invocarse falta de conocimiento y no exime
al(los) infractor(es) de su responsabilidad.
Artículo
27.
El cumplimiento de la normatividad vigente del presente Código, se
especificará en los reglamentos de cada Comisión Nacional afiliada.
Tales normas deberán ser congruentes y no se deberán oponer ni
contravenir a este Código. Este Código se aplicará en caso de
omisiones, ambigúedad y falta de disposición expresa en los reglamentos
de las Comisiones Nacionales y el del promotor/organizador debidamente
autorizados.
Artículo
28.
Los promotores de eventos o seriales de automovilismo deportivo con fines
comerciales o lucrativos deberán solicitar su registro y reconocimiento a
la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., en forma directa
o por conducto de la Comisión Nacional respectiva, a efecto de que los
eventos que promuevan tengan la sanción y reconocimiento oficial en el
Automovilismo Deportivo Federado Nacional.
Articulo
29.
El registro y reconocimiento otorgado como promotores, así como su
cancelación, serán facultades exclusivas de la Federacion Mexicana de
Automovilismo Deportivo, A.C., por conducto de la Comisión Nacional
correspondiente.
Artículo
30.
El promotor ya sea persona física o moral deberá garantizar a satisfacción
el estricto cumplimiento de sus fines en todos los aspectos referentes y
por los medios legales e idóneos que para tal efecto se determinen por
FEMADAC y la Comisión Nacional respectiva, tales como fianzas, seguros,
etc.
Artículo
31.
FEMADAC suspenderá o retirará un permiso de organización al
promotor/organizador que incurra en incumplimiento, incapacidad
organizativa o deficiencias en las medidas generales de seguridad
Artículo
32.
EVENTO o CAMPEONATO NACIONAL Un evento o serial nacional o un individual
es todo aquel que se celebre en territorio mexicano.
Artículo
33.
EVENTO O CAMPEONATO INTERNACIONAL Se considera evento internacional a un
evento que forma parte de un campeonato, que se corra en dos o más países,
además de territorio mexicano, con la participación de pilotos que se
trasladan al país en donde se llevará a cabo el evento, con el único
fin de competir en éste.
Artículo
34.
COMPETENCIA INTERNACIONAL QUE CRUCE TERRITORIO MEXICANO Cuando la ruta de
una competencia cruce territorio mexicano, los organizadores deberán de
obtener el consentimiento y el aval de FEMADAC que a su vez solicitará la
sanción a la Comisión Nacional correspondiente.
Artículo
35.
Ninguna competencia podrá llevarse a cabo en el país sin permiso de
organización emitido por la Comisión Nacional correspondiente y el aval
de FEMADAC.
Artículo
36.
EVENTO INDIVIDUAL
El permiso de organización para un evento individual deberá presentarse
con un mínimo de 60 días de anticipación.
Artículo
37.
El promotor/organizador se sujetará para la resolución de cualquier
controversia y en forma sucesiva al Comité de Apelación y Arbitraje de
la Comisión Nacional que corresponda; al Comité de Apelación y
Arbitraje de la Federacion Mexicana de Automovilismo Deportivo, A. C., al
Consejo Directivo de CODEME; así como en última instancia a la
jurisdicción y competencia de la Comisión de Apelación y Arbitraje del
Deporte.
Artículo
38.
El promotor y organizador tendrá derecho y obligación de comparecer ante
el Consejo Directivo o Comité de Apelación y Arbitraje de la Comisión
Nacional que corresponda y los Comités análogos de FEMADAC cuando sea
necesario.
Artículo
39.
La formulación del calendario definitivo se hará por conducto de
FEMADAC, exigiendo a los promotores y organizadores fechas límites para
su inscripción con una cuota que fijará FEMADAC.
Artículo
40.
Unicamente aquellos eventos que están inscritos en el Calendario de
FEMADAC, serán reconocidos oficialmente y cuentan con el aval y la sanción
correspondiente.
Artículo
41.
SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES DE LICENCIAS Y ACREDITACIONES
El seguro de accidentes personales que tiene la licencia deportiva
FEMADAC, no tendrá validez en ningún evento que no haya sido sancionado
por la Comisión Nacional correspondiente y con el aval de FEMADAC.
Artículo
42.
Una competencia no deberá ser promovida por un grupo que no este
reconocido por FEMADAC y las Comisiones Nacionales. La violación a este
artículo ameritará el VETO al grupo organizador y a cada una de las
personas que lo integran, así como una penalización a los participantes.
Artículo
43.
EXPEDICION DE LICENCIAS:
I. FEMADAC es la única facultada para expedir las siguientes licencias y
acreditaciones:
Licencia deportiva de piloto/competidor.
Certificado de operación de pistas y circuitos.
Certificado de organización de promotor.
Acreditaciones a controles, jefe o director de equipo, oficiales de pista,
mecánicos, médicos y prensa.
Credenciales para directivos y Delegados FEMADAC y para las Comisiones
Nacionales.
II. Para tener el derecho a los beneficios y facilidades que otorga
FEMADAC a sus afiliados, la persona interesada deberá contar con la
licencia deportiva correspondiente.
Artículo
44.
FEMADAC vigilará el cumplimiento en tiempo y forma de la resolución de
las Comisiones Nacionales respecto a protestas e incidentes que ocurran
dentro de un evento y serial.
Artículo
45.
FEMADAC presentará a las Comisiones Nacionales sus observaciones sobre el
desempeño de sus Comisarios y el desarrollo general de los eventos cuando
lo considere pertinente.
Artículo
46.
Se considera una infracción muy grave la indebida utilización de los
fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas
proporcionadas.
Artículo
47.
Se considera una infracción muy grave las actuaciones dirigidas a
predeterminar, mediante soborno o intimidación plenamente comprobadas, el
resultado de una elección del Consejo Directivo, haciéndose acreedor
desde una suspensión hasta la expulsión.
Artículo
48.
Cualquier procedimiento fraudulento o cualquier acto que perjudique los
intereses de una competencia o los del automovilismo deportivo en general,
se considera una infracción muy grave y será motivo de una suspensión
temporal, pudiendo llegar hasta la expulsión.
Artículo
49.
Se considera un infracción muy grave las declaraciones que pretendan
desacreditar o que lesionen la imagen de cualquier piloto competidor,
autoridad deportiva, promotor, organizador, asociación y club y serán
motivo de una suspensión hasta la expulsión.
Artículo
50.
Cualquier acto que a juicio de FEMADAC y las Comisiones Nacionales,
propicie la desunión o división de la estructura o de los miembros del
automovilismo deportivo nacional, será una infracción muy grave.
Artículo
51.
Se considerará una falta muy grave, el incumplimiento de penalizaciones
impuestas que no admitan recurso alguno.
Artículo
52.
La resolución de cualquier eventualidad no contemplada en el presente Código
Deportivo, será facultad de la Federación Mexicana de Automovilismo
Deportivo, A.C.
Artículo
53.
El emblema de FEMADAC y de la Comisión Nacional correspondiente deberá
ser utilizado en todos los eventos sancionados y avalados por las mismas.
CAPITULO
III
COMISIONES NACIONALES DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
Artículo
54.
I. FEMADAC reconoce como una Comisión Nacional de Automovilismo
Deportivo, a la fecha de publicación del presente Código, a un organismo
de las siguientes especialidades:
Comisión Nacional de Aceleración, A.C.
Comisión Nacional de Kartismo, A.C.
Comisión Nacional de Pilotos Organizados de Ruta (Off Road), A.C.
Comisión Nacional de Pista, A.C.
Comisión Nacional de Eventos de Regularidad y Resistencia (Rallies), A.C.
Comisión Nacional de Automóviles Deportivos de Colección (Vintage),
A.C.
Artículo 55.
Cada Comisión Nacional reconocida representa sin menoscabo de la suprema
autoridad de FEMADAC, la máxima autoridad de su especialidad.
Artículo
56.
Deberán elaborar un reglamento de su especialidad, cuyas normas deben ser
congruentes y no se deberán oponer ni contravenir a este Código.
1.
Este reglamento deberá ser registrado y entregado a FEMADAC, para ser
difundido entre sus afiliados.
2.
El reglamento de las Comisiones Nacionales deberá ser respetado y acatado
en su totalidad.
Artículo
57
Las Comisiones Nacionales de automovilismo deportivo, podrán solicitar la
intervención de FEMADAC, para los conflictos que surjan en su seno, así
como asuntos técnicos o deportivos entre sus afiliados que salgan de su
competencia. Para lo cual se reunirá en pleno el Consejo Directivo de
FEMADAC.
Artículo
58.
Las Comisiones Nacionales reglamentan bajo su autoridad la organización y
desarrollo de todos los eventos correspondientes al automovilismo
deportivo de su especialidad.
Tienen
la facultad de emitir opinión, consulta, dictamen o asesoría técnica en
cuanto se requiere para la construcción, uso mantenimiento, conservación
y diversificación de instalaciones o espacios deportivos destinados al
automovilismo deportivo de su especialidad.
Penalizarán
a sus afiliados en los casos de infracciones a las normas que regulan su
Comisión Nacional, a la de FEMADAC y a las faltas cometidas a los
reglamentos aprobados de promotores y organizadores.
Serán
autoridad deportiva, dirigente y representativa, sin menoscabo de la
autoridad de FEMADAC, en los eventos que se realicen en territorio
mexicano.
Las
Comisiones Nacionales tienen la responsabilidad, por conducto de sus
Comisarios deportivos, de verificar que todos los pilotos competidores
cuenten con su licencia deportiva FEMADAC, para autorizar su participación
en un evento.
Integrarán un Comité de Apelación y Arbitraje para que resuelva, en
tiempo y forma, lo conducente respecto a los asuntos controvertidos que se
refieran a su Comisión Nacional, o que le sean turnados para tal efecto,
por autoridades deportivas.
Vigilarán el cumplimiento de las fechas de su calendario anual,
informando por escrito de cualquier cambio a FEMADAC.
Informar por escrito a FEMADAC sus actividades mensuales, entregando copia
de las penalizaciones y castigos impuestos a cualquiera de sus afiliados,
para integrarlos en los expedientes deportivos respectivos.
Deberán presentar un padrón o censo de las instalaciones para la práctica
del automovilismo deportivo de su especialidad.
Informar oportunamente a todos sus afiliados el procedimiento en tiempo y
forma para la resolución de protestas, penalizaciones y castigos, eventos
y demás actividades que tenga programadas.
Registrar ante FEMADAC a sus Comisarios Deportivos, con anterioridad al
inicio de los seriales y eventos de su especialidad, los cuales deberán
contar con los conocimientos y capacidad suficiente para desempeñar su
cargo.
Recibirán, examinarán y resolverán las protestas y faltas, así como
los asuntos controvertidos que se presenten en un evento, que le sean
turnados, que no hayan podido ser resueltos durante el mismo, por el
Comisario, los cuales deberán ser resueltos en un plazo máximo de cinco
días, avisando por escrito al interesado de la resolución de la misma.
Los resultados de penalizaciones aplicadas en un evento por el Comisario,
deberán ser dados a conocer por escrito por la Comisión Nacional
correspondiente.
Deberán presentar un registro de las asociaciones y clubes afiliados a su
Comisión, informando oportunamente los cambios de Mesa Directiva que
tengan.
Las Comisiones Nacionales fijarán una cuota o aportación para la sanción
de eventos y/o seriales. Dicha cuota deberá ser cubierta por el
promotor/organizador antes del inciio del evento y/o serial de que se
trate, para obtener la sanción correspondiente.
CAPITULO
IV
ASOCIACIONES Y CLUBES
Artículo
59.
REGISTRO Las asociaciones y clubes deberán registrarse ante FEMADAC para
su afiliación a la Comisión Nacional correspondiente.
Artículo
60.
Las Asociaciones de Pilotos representan los intereses de una agrupación
que puede estar formada por pilotos de una o varias categorías.
1.
Podrán presentar y proponer todo tipo de ponencias e iniciativas con
relación a cualquier aspecto técnico, reglamentario y organizativo del
automovilismo deportivo de su especialidad, por conducto de su
representante.
2.
En ningún caso la Asociación de Pilotos tendrá autoridad en un evento o
serial.
Artículo
61.
FEMADAC entregará un formato que deberán llenar a satisfacción y que
deberán acompañar de la siguiente documentación.
Escritura Constitutiva otorgada ante Notario Público.
Cédula de R.F.C.
Personas que integran su Mesa Directiva.
Relación de todos sus socios activos.
Artículo
62.
FEMADAC reconoce como Asociación Estatal, únicamente aquella que está
integrada por clubes y asociaciones en el ámbito territorial de las
Entidades Federativas y del Distrito Federal.
Los
estatutos y reglamentos de las asociaciones y clubes afiliados deberán
mantenerlos actualizados y acordes a los de la Comisión Nacional de la
especialidad de que se trate y de FEMADAC.
Deberán
tener su domicilio en territorio nacional y comunicarlo a FEMADAC y la
Comisión Nacional de sus especialidad e informar cualquier cambio que
tuviera.
El
1º de enero de cada año, deberán informar por escrito a FEMADAC y a su
Comisión Nacional de cualquier cambio o modificación en su Mesa
Directiva.
Las
asambleas relativas a elección de directivos deberán realizarse ante la
presencia del Presidente de la Comisión Nacional correspondiente, o del
Delegado de FEMADAC en su entidad, debidamente acreditado.
La
protesta de la Mesa Directiva electa al cargo será rendida oficialmente
ante el Presidente de la Comisión Nacional correspondiente o del Delegado
de su entidad debidamente acreditado en la propia asamblea. En caso de
ausencia de éstos, si existe el quórum, la protesta será ante la
Asamblea y es válida.
Realizar,
oportuna y reglamentariamente, una Asamblea Ordinaria Anual y entregar
copia del acta respectiva a la Comisión Nacional correspondiente y a
FEMADAC, respectivamente.
Convocar
oportuna y reglamentariamente a la celebración de Asambleas, para lo cual
deberá obtener previamente de la Comisión Nacional de su especialidad,
el aval correspondiente o de su Delegado.
Acatar
los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como los dictados
por el Consejo Directivo de su Comisión Nacional y de FEMADAC que no se
opongan a los mismos.
Registrar
y mantener actualizado, a través de licencia y acreditación de FEMADAC,
en el Sistema de Registro del Deporte Federado de CODEME, a todos sus
afiliados.
Elaborar
su programa y calendario anual de eventos deportivos y actividades
relevantes, así como sus reglamentos técnico-deportivos, actualizados y
acordes con los de la Comisión Nacional correspondiente, para que puedan
ser difundidos entre sus afiliados.
Resolver
lo conducente en tiempo y forma como lo establece este Código, respecto a
los asuntos controvertidos en su asociación o club.
a)
Disponen de un máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se
haga de su conocimiento el asunto a tratar, debiendo emitir resolución.
b)
La resolución tendrá carácter de Acuerdo del Consejo Directivo y deberá
hacerse del conocimiento de la o las personas relacionadas, debiendo
enviar copia a su Comisión Nacional y a FEMADAC.
Integrar
un Comité de Apelación y Arbitraje, para que conozca y resuelva en
tiempo y forma debida lo conducente, respecto a los asuntos controvertidos
que se refieran a su asociación o club.
Presentar
a la Comisión Nacional correspondiente y a FEMADAC cuanto informe le sea
requerido dentro de los 15 días siguientes a la solicitud,
independientemente del informe anual que deberá presentar a su Asamblea
de Asociados del desarrollo de sus actividades.
Abstenerse
de afiliar, proponer o postular para algún cargo a persona u Organismo
Deportivo inelegible o que esté penalizado por la Comisión Nacional de
su especialidad y/o FEMADAC.
Prestar
su cooperación cuando se trate de actos culturales, cívicos, desfiles
atléticos, festivales de beneficencia y todos aquellos de interés
deportivo y los que convoque la Comisión Nacional de su especialidad y
FEMADAC.
Pagar
puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Comisión
Nacional de su especialidad.
Dar
aviso oportuno a la Comisión Nacional de su especialidad y de FEMADAC de
las penalizaciones impuestas a cualquiera de sus miembros.
Comunicar
al Consejo Directivo de su Comisión Nacional los conflictos que surjan en
su seno, dentro de los 30 días naturales siguientes a su resolución o en
su siguiente junta de Consejo Directivo.
Someter
al arbitraje del Consejo Directivo de su Comisión Nacional y de FEMADAC
las diferencias que puedan surgir entre asociación y club, o entre sus
miembros, en caso de no haber conciliación posible.
Presentar
un padrón o censo de las instalaciones para la práctica del
Automovilismo Deportivo de su especialidad en su entidad.
Acatar
las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y el Comité de Apelación
y Arbitraje de la Comisión Nacional de su especialidad y de FEMADAC, sin
menoscabo de ejercitar los recursos que se establecen en este Código y
demás normatividad.
Acatar
las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte,
conforme lo dispone la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, una vez
agotadas todas las instancias que establece el presente Código.
Responder
de los compromisos económicos o de cualquier índole, contraídos con
motivo de eventos nacionales e internacionales realizados por la asociación
o club.
Informar a la Comisión Nacional de su especialidad y de FEMADAC cualquier
reforma a sus Estatutos y Reglamentos, para que los registre y certifique,
como requisito previo para que la reforma se presente para su aprobación
a la asamblea respectiva de la asociación o club.
a) Toda reforma de estatutos una vez aprobada deberá ser protocolizada
ante Notario Público para que pueda producir efectos frente a terceros.
XXV. Entregar a la Comisión Nacional de su especialidad y a FEMADAC los
resultados de eventos y competencias que celebren dentro de los 15 días
siguientes a su realización.
CAPITULO
V
DELEGADOS
Artículo
63.
El Delegado está obligado a representar y atender la opinión y el interés
general de su Entidad Federativa.
Su designación será facultad del Presidente de FEMADAC, habiendo contado
con el consenso previo de los pilotos, clubes y asociaciones de la entidad
afiliados a FEMADAC, con su licencia deportiva vigente.
Se hará por escrito y se expedirá una identificación oficial de
FEMADAC, registrando su nombramiento en CODEME para su afiliación al
Sistema Nacional del Deporte SiRED.
II.
Podrán ser nombrados uno o más Delegados en una entidad, designados por
las Comisiones Nacionales para atender a su especialidad. El Delegado
nombrado por FEMADAC y el de la(s) Comisión(es) colaborarán
estrechamente en el desempeño de sus funciones.
Los
delegados atenderán los asuntos que le encomiende FEMADAC, en el ámbito
territorial de su Entidad Federativa y coordinarán los trabajos de
FEMADAC en el marco de los sistemas estatal y nacional del deporte.
El
delegado representa la máxima autoridad en su entidad, sin menoscabo de
la suprema autoridad de FEMADAC, y de la Comisiones Nacionales afiliadas.
Por
su conducto, los pilotos y demás personas afiliadas en lo individual podrán
presentar y proponer todo tipo de ponencias e iniciativas con relación a
cualquier aspecto estatutario, técnico o reglamentario.
Artículo
64
El Delegado no podrá ejercer funciones de promotor/organizador, ser
piloto o jefe de equipo.
Artículo
65.
El Delegado no podrá intervenir en las decisiones deportivas de un
evento, a menos de que haya sido nombrado como Comisario del mismo. Deberá
presentar sus observaciones por escrito a FEMADAC.
Artículo
66.
Es su responsabilidad mantener informados a los afiliados de su entidad, a
través de boletines, circulares e información general que emanen de
FEMADAC y de las Comisiones Nacionales.
Artículo 67.
FUNCIONES
Tramitar las licencias deportivas en su entidad, enviando la documentación
a FEMADAC, para su expedición, encargándose de entregar las mismas.
Informar
mensualmente por escrito a FEMADAC sobre las actividades y asuntos en los
que haya intervenido en el ejercicio de su cargo.
Recabar
la documentación de las asociaciones, clubes, organizadores y autódromos
o circuitos de su entidad, para su registro en FEMADAC y afiliación a la
Comisión Nacional correspondiente.
Mantener
actualizado un directorio y padrón de su entidad de:
Asociaciones, clubes organizadores.
Autódromos, kartódromos y circuitos.
Autoridades deportivas, estatales y municipales.
Equipos de rescate y hospitales.
Mantener
informados a los pilotos y demás afiliados de su entidad de los acuerdos
emitidos por FEMADAC y sus Comisiones, así como de los beneficios,
derechos y obligaciones que tienen.
Apoyar
con su presencia en los eventos estatales, regionales o locales, que se
realicen en su entidad, para el trámite de licencias de competidor y
sanción del evento, cuando así lo requiera y solicite FEMADAC.
El Delegado apoyará las funciones del comisario de los eventos que se
realicen en su entidad, respetando su autoridad deportiva en los mismos.
Apoyar ante autoridades gubernamentales el trámite de las solicitudes que
las asociaciones, clubes y organizadores que deseen presentar, para
obtener el aval estatal para los campeonatos correspondientes.
Conocer y en su caso, mediar para obtener acuerdos conciliatorios en las
quejas, impugnaciones y revocaciones de las penalizaciones/castigos y
otros inherentes que presenten por escrito los pilotos, clubes y
asociaciones afiliados.
Avalar con su presencia las reuniones de las asociaciones y clubes
deportivos en su entidad, reconocidas por FEMADAC.
Firmar
con el Presidente de la Asociación y Club, en representación de FEMADAC
y de la Comisión Nacional respectiva, las convocatorias y actas de las
mismas.
Asistir,
cuando sean convocados, y participar con derecho a voz y sin derecho a
voto en las juntas del Consejo Directivo de FEMADAC y de las Comisiones
Nacionales.
En
seriales o eventos estatales, regionales o locales, el Delegado deberá
vigilar que los organizadores cumplan con los requisitos de organización
del evento, así como inspeccionar la pista o circuito para realizar el
mismo, en el tiempo y forma que lo establece este Código.
El
Delegado deberá cumplir cabalmente sus funciones, en caso contrario
FEMADAC podrá revocar su nombramiento.
CAPITULO
VI
COMISARIO DEPORTIVO
Artículo
68.
Los Comisarios serán designados por las Comisiones Nacionales
correspondientes para los eventos que tengan registrados en el calendario
de FEMADAC. Podrán designarse a uno o varios Comisarios suplentes en un
evento.
Artículo 69.
Podrán designarse Comisarios estatales, regionales o locales, que serán
nombrados por los pilotos con licencia deportiva vigente y las
asociaciones y clubes de la entidad registradas, para sancionar sus
eventos con el apoyo del Delegado.
Artículo
70.
I. El Comisario del evento tendrá la máxima autoridad para la aplicación
del Código Deportivo, de los reglamentos de la Comisión Nacional
correspondiente y de los reglamentos del promotor/organizador. Conciliará
cualquier reclamación que pudiera surgir en el evento.
II.
En un evento, FEMADAC podrá intervenir en la toma de decisiones para la
debida aplicación de los reglamentos y del presente Código.
Artículo
71.
El Comisario, con o sin protesta presentada, cuenta con absoluta autoridad
para penalizar a cualquier piloto/competidor que viole el presente Código
y reglamentos de la Comisión Nacional respectiva y del promotor, haciéndolo
del conocimiento del Director de Carrera.
Artículo
72.
Es obligación del Comisario y es su responsabilidad resolver en el evento
cualquier protesta o situación irregular que se presente con un piloto
y/o equipo, que no requiera análisis de parte de la Comisión Nacional
correspondiente.
Artículo
73.
El Comisario, junto con el Director de Carrera, tomarán las decisiones
que considere necesarias y que no requieren de análisis de parte de la
Comisión respectiva con relación a los reglamentos. En todos los casos
prevalecerá la opinión del Comisario.
1.
El Comisario en todos los casos deberá estar disponible y accesible
durante el desarrollo del evento.
2.
Deberá verificar con el Director de Carrera:
Ubicación de los puestos de servicio.
Sistemas de radio-comunicación.
Los servicios médicos y de rescate que sean los adecuados y estén
ubicados en los lugares debidos.
Que las condiciones generales de seguridad estén cubiertas.
Solicitar al encargado de inscripciones que verifique las licencias
deportivas de los pilotos competidores y solicitar al término de la
inscripción el listado correspondiente.
Verificar que la lista de inscritos y la de cronometraje correspondan.
I.
FUNCIONES DE LOS COMISARIOS Como regla general los Comisarios de los
eventos no serán responsables en ninguna forma de la organización y no
tendrán ninguna función ejecutiva con relación de ésta.
1.
Por consiguiente y con relación a esto, en el desarrollo de sus funciones
no incurren en ninguna responsabilidad, excepto ante la Autoridad
Deportiva Nacional bajo cuyos reglamentos actúan. Como única excepción,
cuando el evento es organizado por una Comisión o por FEMADAC, los
Comisarios podrán ejercer las funciones de organizadores.
2.
Los comisarios presentarán a la Comisión correspondiente sus reportes
con copia para FEMADAC, a más tardar dos días después del evento, en
caso de incidentes graves deberán reportarlo de inmediato, entregando la
relación de inscritos, los resultados, las protestas y sus resoluciones.
Artículo
74.
El Comisario del evento tendrá la máxima autoridad para la aplicación
del presente Código, de los reglamentos de la Comisión Nacional
respectiva y el del promotor/organizador.
El Comisario conciliará cualquier reclamación que pudiera surgir en un
evento, quedando para los afectados el derecho de apelación previsto.
Decidirán qué penalización imponer en caso de violaciones.
No
permitirá la salida a ningún competidor que no cuente con su licencia
deportiva vigente y en su caso deberá hacer el trámite correspondiente.
En
caso de mangas heats, podrán alterar la composición y el número de éstos.
Podrá
autorizar el cambio de pilotos.
Podrá
aceptar o rechazar cualquier propuesta de los oficiales del evento.
Podrá
imponer penalizaciones o multas.
Podrá
decretar suspensiones y descalificaciones, para aplicar y respetar el
reglamento de la Comisión, el del promotor/organizador y el Código
Deportivo.
Podrá
prohibir la participación en las competencias de aquellos pilotos o automóviles
que consideren peligrosos o que así le haya sido reportado por el
Director de Carrera, o que haya sido suspendido por alguna Comisión
Nacional o FEMADAC y a los que no cuenten con licencia deportiva vigente.
Podrá
solicitar el retiro de las instalaciones en donde se lleva a cabo el
evento de cualquier persona que considere de conducta antideportiva.
Podrá
posponer una competencia por motivos de seguridad.
Las
decisiones del Comisario, referentes a incrementar la seguridad, deberán
ser respetadas y acatadas de inmediato.
Podrá
detener la carrera, si ésta no cumple con las garantías suficientes de
seguridad, para los participantes y/o el público asistente.
Podrá
modificar el programa, así como la posición de las líneas de arranque y
de llegada en base a una petición del Director de Carrera, de tal forma
que garantice una mayor seguridad para el público y los competidores.
Podrá
en caso de así requerirlo nombrar a uno o más Comisarios suplentes, a
efecto de cubrir mejor un evento.
Deberá
solicitar la lista de inscritos por categoría, antes del inicio de la
calificación, que deberá ser la definitiva, ya que las inscripciones
deben cerrarse antes del inicio de la práctica calificada.
En
eventos de rallies, ejercerá sus funciones con el Director del Evento, y
sus funciones se llevarán a cabo tal y como lo establece el reglamento de
la Comisión Nacional de Rallies.
En
caso de infracciones a los reglamentos, el Comisario tomará las
decisiones pertinentes.
Si
la falta o violación requiere de una investigación posterior y no puede
ser resuelta dentro del evento, FEMADAC y la Comisión Nacional
respectiva, una vez recibidos los reportes y establecida la infracción,
la aplicarán en un plazo máximo de 72 horas. La licencia deportiva
quedará en garantía mientras se dé la resolución.
En
caso de que la infracción amerite una suspensión, o en caso de una
protesta que deba ser analizada posterior al evento, el Comisario retendrá
la licencia deportiva del piloto, entregándola al Delegado o enviándola
a FEMADAC.
Una
vez cumplida la penalización, se entregará al piloto su licencia
deportiva.
CAPITULO
VII
LICENCIAS Y ACREDITACIONES
Artículo
75.
FEMADAC en su carácter de máxima autoridad del automovilismo deportivo
nacional, es la única facultada para expedir las licencias deportivas a
los pilotos afiliados que participen en seriales y eventos de
automovilismo deportivo que se celebren en territorio nacional, cualquiera
que sea su especialidad, así como las acreditaciones a aquellas personas
que participen e intervengan en el desarrollo de eventos, cumpliendo
facultades delegadas por la FEMADAC o sus Comisiones Nacionales, diversas
en el ámbito competitivo o brindando servicios de apoyo a los mismos.
Artículo
76.
La licencia de competidor y acreditación que expide FEMADAC, es el único
medio de validación y verificación de los miembros afiliados a la
Federación y a las Comisiones Nacionales de Automovilismo Deportivo,
registradas en el Sistema de Registro del Deporte Federado (SiRED).
Licencia deportiva de competidor
Acreditación
Controles (rallies), Jefe o Director de equipo, Mecánicos, Oficiales de
Pista, Médicos y Prensa
Credenciales a Directivos y Delegados de FEMADAC y Comisiones Nacionales.
Artículo
77.
I. La licencia deportiva será expedida únicamente por FEMADAC, y
constituye un certificado que establece la aptitud y capacidad del titular
para la conducción de vehículos de competencia en eventos de
automovilismo deportivo, sancionados y avalados por FEMADAC y la Comisión
Nacional correspondiente.
La persona a la que se le otorgue la licencia deportiva y acreditación
debe conocer, cumplir y respetar el presente Código, el Reglamento de la
Comisión Nacional correspondiente y el Reglamento del Campeonato, o
evento en el que participe. El desconocimiento de los mismos no lo exime
de su responsabilidad.
Las
Comisiones Nacionales, asociaciones, clubes, delegados, promotores y
organizadores aceptan reconocer únicamente las licencias y acreditaciones
emitidas por FEMADAC.
FEMADAC
fijará anualmente una cuota para otorgar y expedir la licencia deportiva,
acreditación y permisos únicos por evento.
Las
licencias deportivas y acreditaciones FEMADAC vencen el 31 de diciembre de
cada año y son válidas en toda la República Mexicana. Estas deberán
ser renovadas anualmente.
Para algunas categorías en México se emitirán licencias bajo la
denominación "A". Las solicitudes serán sometidas al juicio de
un Comité específicamente creado para cumplir esta función y su decisión
será inapelable.
El
permiso se tramitará al competidor que participe únicamente en un evento
en particular, expidiendo un recibo para tal fin.
La
licencia puede ser emitida a nombre de una persona que utilice un seudónimo,
pero nadie puede usar dos seudónimos. La persona que está registrada con
un seudónimo, no podrá usar su nombre original hasta que no haya
obtenido una nueva licencia con dicho nombre.
Cualquier
persona que desee una acreditación o calificar como piloto competidor,
deberá llenar una solicitud formal para la obtención de su licencia
deportiva.
REQUISITOS
Llenar y firmar la solicitud y forma de seguro.
Certificado de examen médico, (original).
Mayores de 40 años, un electrocardiograma.
Mayores de 50 años: prueba de esfuerzo.
Certificado de laboratorio de tipo de sangre.
Licencia de tránsito (copia).
Dos fotografías tamaño infantil.
X.
MENORES DE 18 AÑOS pero mayores de 16 años deberán anexar además de
los requisitos solicitados una carta responsiva firmada por el padre o
tutor.
XI. NOVATOS
a) La autorización para expedir una licencia deportiva a una persona por
no tener experiencia previa en carreras, estará condicionada y bajo
observación durante los tres primeros eventos, para poder expedirle la
licencia deportiva definitiva.
b) En el caso particular de circuitos de óvalo, no se permitirá la
participación de ningún novato, hasta que no cuente por lo menos con
tres eventos en los que haya demostrado su capacidad, quedando a juicio
del Comisario y Director de Carrera.
LICENCIAS KARTS PARA CATEGORIAS INFANTILES: Para las categorías
infantiles de esta especialidad se expedirán licencias, con cartas
responsivas del padre y de la madre del menor. Siempre y cuando por la
edad del menor esté contemplado en los reglamentos respectivos avalados
por la Comisión Nacional de Kartismo.
ACREDITACION DE OFICIALES DE PISTA
Serán acreditados mediante solicitud de las asociaciones, clubes, o de
pistas y circuitos, reconocidos por FEMADAC y la Comisión
correspondiente.
XIV.
ACREDITACION PRENSA
Para la obtención de esta acreditación, deberán presentar una carta de
presentación del medio donde prestan sus servicios y llenar las formas
correspondientes.
Esta acreditación será su pase para todos los eventos y circuitos en
territorio nacional.
LICENCIA
PARA COMPETIDORES EXTRANJEROS
1. El piloto extranjero que se traslada a territorio mexicano con el único
propósito de participar en un evento nacional, deberá presentar la
licencia deportiva de su país de residencia, para que FEMADAC le expida
su licencia nacional.
2.
Los pilotos extranjeros, con legal estancia en territorio mexicano, serán
considerados como nacionales, presentando copia de su forma migratoria.
Los
pilotos que deseen competir en otra categoría de la que ampara su
licencia de competidor, podrán hacer el cambio, cubriendo la diferencia
del costo de la misma y entregando la licencia motivo del cambio.
El
piloto cuenta con 10 días a partir de la fecha del recibo, para recoger
su licencia de competidor, pasado este tiempo su recibo no tendrá validez
y tendrá que hacer el trámite nuevamente, con el costo correspondiente.
La
reposición de la licencia de competidor por extravío tendrá un costo de
cuatro salarios mínimos diarios en el Distrito Federal.
Una
vez expedido un permiso o licencia deportiva, no se hará ninguna devolución
del costo de la misma.
No
se aceptarán las formas de solicitud de licencia y acreditación
ilegibles o con datos incompletos.
Proporcionar
datos falsos u omitirlos será motivo de una penalización.
CREDENCIAL
FEMADAC expedirá una credencial a sus Directivos, Delegados, Presidentes
de Comisiones Nacionales y sus Mesas Directivas.
En
caso de que algún miembro de las Mesas Directivas de las Comisiones
Nacionales, o un Delegado, dejara de ejercer sus funciones, deberá
entregar su credencial.
XXIII.
FEMADAC podrá negar el otorgamiento de una licencia deportiva y
acreditación, con bases fundadas y justificadas.
Artículo
78.
SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
Todas las licencias y acreditaciones cuentan con un Seguro de Accidentes
Personales, 24 hrs. antes y después de finalizar el evento. Válido únicamente
en eventos avalados y sancionados por FEMADAC y la Comisión Nacional
correspondiente.
Los
avisos y documentación relativos a un accidente podrán realizarse por
conducto del Delegado o directamente en FEMADAC.
Para
el trámite de reembolso de gastos médicos, se deberá contar con el
reporte del médico que lo atendió durante el accidente y llenar la forma
correspondiente.
Copia de su licencia deportiva, los originales de los gastos a nombre del
accidentado y las radiografías y/o estudios que le hayan realizado,
mismos que le serán devueltos con su reembolso de gastos médicos.
CAPITULO
VIII
RESPONSABILIDAD DE PILOTOS Y EQUIPOS
Artículo
79.
Toda persona que cuente con una licencia deportiva o acreditación
FEMADAC, se compromete a cumplir y respetar el presente Código Deportivo,
los reglamentos de la Comisión Nacional a la que pertenezcan y el
reglamento del serial en donde participe.
El
piloto al momento de inscribirse a un evento, tiene la obligación de
entregar su licencia deportiva vigente, dejándola en depósito con el
responsable de inscripciones. Es obligación del piloto recoger su
licencia al finalizar el evento.
El
piloto que no entregue su licencia de competidor vigente, durante la
realización de un evento, se hará acreedor a una multa, que fijará
FEMADAC y que deberá cubrir en ese evento para poder participar.
El
piloto es responsable de los actos en los que incurra cualquier miembro de
su equipo, así como de sus invitados y patrocinadores.
El
piloto competidor tiene la obligación y responsabilidad de tramitar su
licencia deportiva vigente en las oficinas de FEMADAC o con el delegado de
su entidad, para poder inscribirse en un evento.
El
piloto que desee ser representado por su jefe o director de equipo, deberá
registrarlo y acreditarlo ante FEMADAC. De no ser así ninguna de estas
personas tendrá representación ante FEMADAC y la Comisión Nacional
correspondiente.
Durante
un evento, el no continuar en las prácticas y/o carrera por cualquier
motivo, no exime al piloto y su equipo de su responsabilidad en el
cumplimiento y respeto de los reglamentos y Código Deportivo.
RETIRO
DE LA LICENCIA
a) Cualquier persona que se inscribe, participa, compite o en cualquier
forma interviene en una competencia que no esté avalada y sancionada por
FEMADAC y su Comisión Nacional correspondiente, será suspendido y le será
retirada su licencia deportiva.
b)
El piloto al que se decrete suspensión tendrá un plazo máximo de 72
horas para entregar su licencia deportiva, después de haber recibido la
notificación. Cualquier retraso en la entrega de la licencia será
agregado al término de la suspensión.
Después
de un accidente, el piloto deberá presentar una responsiva original de un
médico con cédula profesional, que establezca su aptitud y capacidad física
para seguir compitiendo en futuros eventos.
Anualmente
se evaluará la reexpedición de licencias deportivas, o el retiro de la
misma, si se considera que durante la actuación deportiva de un piloto
disminuyen sus aptitudes de manejo, o por haber manifestado en forma
reiterada una conducta contraria al presente Código, reglamentos de la
Comisión Nacional correspondiente y al del promotor/organizador.
Todos
los pilotos deben conocer el significado de las banderas.
Deben
respetar las indicaciones de los oficiales y autoridades del evento,
durante los entrenamientos, calificación y carrera.
Todos
los competidores inscritos en un evento deberán cumplir y respetar el
horario de las prácticas, calificación y carrera establecidos en el
programa.
Los
pilotos competidores deberán competir observando, para sí mismos y los
demás, la más amplia disciplina, respeto y espíritu deportivo.
El
piloto es responsable de que su auto de competencia se encuentre dentro
del reglamento técnico y de seguridad de la competencia en donde
participe.
El
piloto aceptará la revisión que determine el responsable técnico del
evento, por el Comisario o por protestas presentadas.
Los
datos en la solicitud de licencia deberán ser correctos, el darlos falsos
u omitirlos será motivo de una penalización.
Queda
prohibido que un piloto empuje su auto para cerrar su vuelta o finalizar
una carrera, éste deberá terminar bajo sus propios medios.
La
pista únicamente podrá ser utilizada por los pilotos en prácticas y
carrera y en su categoría, dentro del programa del evento, la infracción
a este punto será la descalificación.
El
piloto que se vea obligado a detener su auto, voluntaria o
involuntariamente, debe ser retirado de la pista. En caso de no poderlo
realizar por sí mismo, es obligación de los oficiales de pista ayudar a
retirarlo.
Si
en esta maniobra el piloto logra arrancar su motor:
a) En prácticas y carrera podrá continuar si no ha cometido ninguna
infracción al realizar esta maniobra.
b)
Si un auto, después de haber sido retirado de una zona peligrosa por los
oficiales de pista, logra arrancar por sus propios medios, podrá
reincorporarse a la práctica o carrera.
Todas
las reparaciones que se efectúen en la pista las deberá hacer el piloto
con las herramientas y refacciones que lleve a bordo.
Es
obligatorio al abandonar una práctica o carrera, cortar el interruptor
(switch) maestro de corriente.
Es
obligatoria la asistencia de los pilotos inscritos en un evento, a la
junta de pilotos, sin que exista pretexto de por medio. Esta junta la
celebrará el Director de Carrera y el Comisario.
El
piloto tiene la obligación de dirigirse al Comisario del evento, para
presentar una protesta o cualquier inconformidad por escrito y será quien
determinará las medidas correspondientes al caso.
La
reclamación verbal a otro competidor queda estrictamente prohibida.
Cualquier inconformidad deberá presentarse ante el Comisario del evento.
El no cumplir este punto será motivo de una multa, hasta la descalificación
del evento.
La
agresión física y/o verbal a otro competidor, equipos, oficiales,
autoridades deportivas y organizadores del evento, será penalizada con la
descalificación del evento y suspensión.
Los
pilotos deberán mantener un manejo deportivo durante las prácticas,
calificación y carrera, respetando al máximo las trayectorias en curvas
y en recta respetando el carril y su trayectoria, sin utilizar maniobras
bruscas.
Un
piloto que intenta rebasar no deberá en ningún caso aprovecharse de
sacar dos llantas de la pista para tratar de adelantarse a la entrada de
una curva.
A
la entrada de una curva, si el piloto que intenta rebasar por dentro,
lleva ya las llantas delanteras de su auto a la altura del piloto del otro
auto, éste tiene la preferencia y el que está siendo rebasado deberá
cederle el lugar suficiente para que lo rebase.
El
cambio de carril intempestivo en rectas para impedir que otro competidor
lo rebase está totalmente prohibido.
El
piloto que tenga un derrape o trompo dentro o fuera de la pista, podrá
continuar la carrera reintegrándose por sus propios medios, con extrema
precaución, vigilando sobre todo el paso de los demás vehículos.
Todos
los competidores deberán siempre facilitar el rebase a autos más rápidos,
sobre todo, a los punteros.
Ningún
piloto con licencia deportiva, deberá participar en eventos que no estén
autorizados y avalados por una Comisión Nacional y FEMADAC, considerándolo
como una falta muy grave.
Queda
prohibida la participación en una competencia con una licencia deportiva
que no corresponda a la del participante, siendo responsabilidad del
titular de la misma, el cual será penalizado.
Queda
estrictamente prohibida la participación en eventos y competencias bajo
el influjo de drogas y/o sustancias prohibidas y/o bebidas embriagantes.
En
caso de que un piloto esté tomando algún medicamento por prescripción
medica, deberá informarlo al médico responsable del evento.
Queda
estrictamente prohibido, el uso de narcóticos, anfetaminas o cualquier
tipo de estimulantes. El piloto que por prescripción médica deba tomar fármacos,
deberá notificarlo al médico del evento y deberán ser autorizados por
el mismo, para poder competir.
Durante
y después del desarrollo de un evento, el piloto podrá ser requerido
para una revisión médica y no podrá rehusarse.
Durante
la vuelta de ganador de los tres primeros lugares, queda estrictamente
prohibido subir a otra persona ajena al piloto y/o rebasar a otro auto
ganador. El incumplimiento a este punto será motivo de la descalificación
automática.
Es
una infracción muy grave cualquier intento o acto de soborno, directo o
indirecto a cualquier persona que desarrolle funciones oficiales o
empleado en una competencia y el acceder a la oferta por parte del oficial
o empleado
Cualquier
acción que tenga por objeto la inscripción o participación en una
competencia de un automóvil que es inelegible para participar, será
motivo de penalización tipificada como grave
Cualquier
declaración pública en contra de las decisiones tomadas durante el
desarrollo de una competencia, ya sea en contra de las autoridades
deportivas o de los organizadores, es una infracción muy grave.
Se
considera una infracción muy grave cualquier declaración pública que
tenga como fin presionar a las autoridades deportivas o al promotor,
organizador, asociación o club, cuando se haya presentado una protesta o
apelación.
El
manejo que revele dolo o intención de causar daño a otro u otros vehículos
durante el desarrollo de eventos y competencias, se considera una infracción
muy grave y será motivo de descalificación automática del evento y
suspensión.
CAPITULO
IX
PROTESTAS
Artículo
80.
Este derecho radica únicamente en los pilotos competidores o en los jefes
y directores de equipo, siempre y cuando hayan sido acreditados ante
FEMADAC y cuenten con su acreditación correspondiente, y pertenezcan a la
misma categoría o clase del vehículo a protestar.
PRESENTACION
DE UNA PROTESTA
Deberá presentarse por escrito, dirigida a la Comisión Nacional a través
del Comisario del evento, anotando:
Nombre del serial y lugar del evento.
Nombre, número de auto y categoría del que protesta y su número de
licencia deportiva.
Nombre y número del auto protestado.
Detallar el motivo de la misma.
En ausencia del Comisario se debe entregar al Revisor técnico o a un
oficial del evento.
El Comisario, el Revisor técnico o el oficial respectivo, deberá anotar
la hora en que recibe la protesta y entregarla al Comisario del evento.
Firma del piloto que protesta.
Sólo en caso de contar con una acreditación, el Director o jefe de
equipo podrá firmar la protesta.
II.
TIEMPO LIMITE PARA PRESENTAR UNA PROTESTA
Una protesta en contra de un competidor o protesta de carácter técnico
debe presentarse dentro de los 30 minutos siguientes, después de
finalizar la carrera.
Artículo
81.
Las protestas deberán entregarse al Comisario o a un oficial autorizado
del evento, en caso de que el Comisario no esté disponible en ese
momento, podrá entregarse a un oficial del evento para que se reciba en
el tiempo oportuno, firmando éste una copia de recibido.
Artículo
82.
Unicamente se permiten protestas individuales, por auto y/o por piloto.
Las protestas que no se refieran a aspectos técnicos, no tendrán costo.
Artículo
83.
Las protestas en contra de los handicaps o la forma como fueron elaboradas
las mangas (heats), deberán presentarse cuando menos una hora antes del
anuncio de la carrera.
Artículo
84.
PROTESTAS TECNICAS
Las protestas de carácter técnico serán turnadas para su inspección al
oficial encargado de la revisión y deberán estar acompañadas de la
cuota en efectivo que indique el reglamento del promotor/organizador.
En
caso de no contemplarlo será el equivalente a 100 salarios mínimos
diarios en el Distrito Federal.
Por
cada pieza o punto específico adicional que se proteste, se deberán
cubrir 50 salarios mínimos diarios en el Distrito Federal.
En la protesta técnica por escrito se debe especificar claramente la o
las piezas que se protestan.
Si la protesta procede, se le devolverá el dinero al piloto que protestó.
Si la protesta no procede, se entregará al protestado el 100% del valor
de la protesta.
Las protestas sobre violaciones visibles de un auto competidor a cualquier
falta al reglamento técnico de la categoría en cuestión deberá
presentarse 120 minutos antes del inicio de la calificación o carrera en
la cual el auto tomará parte.
El piloto protestado será informado inmediatamente para que corrija la
falta. Este tipo de protesta no tiene ningún costo y no exime al
protestado de una nueva revisión del mismo punto, al final de la
calificación o carrera.
En todos los casos, será el Comisario del evento quien informe de las
decisiones finales para considerarse oficiales.
Las protestas en contra de las decisiones de la revisión técnica y/o mecánica
deberán presentarse inmediatamente después de conocer el piloto el
resultado de la revisión.
Artículo
85.
PROTESTA A UN MOTOR DURANTE LA CALIFICACION
Si el motor tiene que seguir siendo utilizado para continuar con el
programa, se sellará por el Revisor técnico. En el caso de que el motor
requiera de alguna reparación, solo podrá efectuarse ante la supervisión
del protestante y del Revisor técnico.
Si el motor es desmontado del auto, deberá entregarse para su custodia al
Revisor técnico.
Si el protestado volviera a utilizar el motor, durante el transcurso del
evento, se le devolverá en los términos del punto a), sin que esto
libere al protestado de no volverlo a entregar al finalizar el evento o al
terminar de utilizarlo.
Artículo
86.
PROTESTAS SIN FUNDAMENTO
Las protestas que a juicio del Comisario y oficiales del evento, sean
presentadas en forma antideportiva, no serán aceptadas y podrá ser
motivo de descalificación del evento.
Si se juzga que una protesta es presentada sin ningún fundamento y se
comprueba que el autor de la protesta actuó de mala fe y con dolo, será
descalificado del evento y la Comisión Nacional correspondiente y FEMADAC
podrán, además, aplicar desde una multa hasta la suspensión.
CAPITULO
X
PROMOTOR / ORGANIZADOR
Artículo
87.
REGISTRO
FEMADAC entregará un formato que los promotores y organizadores deberán
llenar a satisfacción y que deberán acompañar de la siguiente
documentación:
Escritura constitutiva otorgada ante Notario Público para el caso de
personas morales.
Cédula R.F.C.
Nombre de las personas que integran su cuerpo administrativo así como la
especificación de las funciones que desempeñan.
Solicitud de registro para su afiliación. (FEMADAC entregará la forma).
Información sobre las especialidades y categorías objeto de su promoción,
con toda la información técnica y reglamentación interna
correspondiente.
Presentación del proyecto de calendario que realizará, con la descripción
de las fechas y circuitos o rutas en donde se llevarán a cabo los eventos
relativos.
Toda aquella información relativa solicitada en forma adicional.
h) Nombre o designación de la categoría objeto de la promoción, el cual
deberá reunir los requisitos de originalidad, exclusividad y propiedad
correspondientes.
Deberán presentar el sistema de puntuación aplicable a los seriales que
desean organizar.
Artículo
88.
La puntuación para un serial o campeonato final será en base al 80% de
los mejores resultados de cada piloto, con objeto de disminuir gastos de
traslado y eventualmente darles la posibilidad de competir en otros
seriales.
En
caso de ser descalificado un piloto de alguna carrera, ésta no podrá ser
eliminada de la puntuación final.
Artículo
89.
En una misma plaza, no se autorizará el registro de un segundo
promotor/organizador que promueva una misma categoría. En caso de
presentarse más de un promotor/organizador, se evaluará de acuerdo a las
propuestas y estructura con la que cuente.
Artículo 90.
Una vez registrado un promotor, FEMADAC extenderá por escrito el
reconocimiento y autorización correspondiente y le expedirá un
certificado de organización que deberá renovar anualmente.
Artículo
91.
SOLICITUD PERMISOS DE ORGANIZACION
La autorización para la organización de competencias deportivas será
emitida por la Comisión Nacional correspondiente, avalada por FEMADAC.
Para
los campeonatos que comprenden varias fechas se debe presentar la
solicitud del permiso para todos los eventos que lo integran, antes de su
inicio.
Artículo
92.
El promotor ya sea persona física o moral deberá garantizar a satisfacción
de FEMADAC el estricto cumplimiento de sus fines en todos los aspectos
referentes y por los medios legales e idóneos que para tal efecto se
determinen por FEMADAC y la Comisión Nacional respectiva, tales como
fianzas, seguros, etcétera.
Artículo
93.
Todos los eventos y seriales deberán contar con un Seguro de
Responsabilidad Civil para ser autorizados, presentando copia de la póliza
correspondiente ante FEMADAC.
Artículo
94.
REGLAMENTO TECNICO Y DE COMPETENCIA
I. Deberán entregar con 60 días de anticipación antes de su impresión,
el reglamento técnico de sus categorías que formarán parte de su serial
o evento y el reglamento de competencia, para que éste sea aprobado y
autorizado.
Para
su distribución deberá contar con el sello y la firma de FEMADAC y de la
Comisión Nacional correspondiente, y es su obligación entregarlos a cada
competidor.
El promotor/organizador no podrá distribuir su reglamento técnico y de
competencia antes de su autorización.
El
reglamento técnico únicamente podrá ser modificado en el aspecto de
seguridad de los vehículos de competencia, previa autorización de la
Comisión Nacional correspondiente y de FEMADAC, salvo causas de fuerza
mayor, plenamente justificadas y presentadas por el promotor/organizador
por escrito, para su evaluación y autorización correspondientes.
Ningún
cambio de especificaciones o adiciones a los reglamentos técnicos y de
competencia de los promotores/organizadores de un evento o serial, debe
considerarse oficial si no está por escrito y autorizado con firma y
sello de FEMADAC y la Comisión Nacional correspondiente.
El
promotor/organizador tiene la facultad de considerar el reclamo de motor
para las categorías objeto de su promoción. En cuyo caso deberá
incluirlo en su reglamento indicando el costo y procedimiento del mismo.
Artículo
95.
REGISTRO DE CONSTRUCCION DE NUEVOS AUTOS
Deberán presentar los planos de construcción de los autos para su
evaluación, acompañado del reglamento técnico de la categoría
Artículo
96.
COMISARIO DEPORTIVO EN EL EVENTO Celebrar sus eventos con un representante
de la Comisión Nacional que tenga el carácter de Comisario deportivo de
los mismos al cual deberán reconocer como máxima autoridad deportiva
para tales eventos sujetándose, por tanto, a sus acuerdos y
determinaciones pronunciadas en ejercicio de sus funciones, proporcionándoles
los medios adecuados para cumplir tal fin.
Deberá
entregar al Comisario del evento, o representante de FEMADAC, copia de la
lista de inscritos antes del inicio de las prácticas calificadas, momento
en el que deberán cerrarse las inscripciones.
Artículo
97.
INSCRIPCION DE EVENTOS Y SERIALES Para el registro de su calendario de
eventos, el promotor/organizador deberá anexar los contratos de
arrendamiento, comodato, uso o cualquier otro documento que contenga
compromiso o intención del propietario de autódromos, kartódromos o
circuitos o administradores de los mismos, debidamente facultados, por el
cual se garantice al promotor/organizador el uso del inmueble en la fecha
propuesta, indicando los servicios que le ofrece.
Artículo
98.
FEMADAC y sus Comisiones Nacionales no avalarán ni sancionarán ningún
evento de automovilismo deportivo que a pesar de encontrarse registrado,
pretendan realizar en autódromos que tengan notorias deficiencias en
cuanto a su seguridad y constituyan riesgo tanto para los pilotos
participantes y sus equipos como para el público asistente, sugiriendo en
cualquier caso al promotor el cambio de autódromo o circuito.
Artículo
99.
REGISTRO DE CALENDARIO
El registro de un calendario de eventos de automovilismo deportivo que
realice un promotor o un organizador, ante FEMADAC, tendrá una cuota o
aportación que fijará la propia Federación, de acuerdo al tabulador que
elaborará anualmente. Las cuotas correspondientes deberán ser cubiertas
15 días antes de iniciar el evento o el serial de que se trate.
Deberán
presentar su calendario tentativo a más tardar el 31 de octubre de cada año
ante FEMADAC, acompañado de las cartas compromiso de los autódromos,
para la reservación de su fecha y plaza.
FEMADAC
convocará a una reunión a más tardar el 30 de noviembre de cada año,
con los promotores y organizadores, para analizar en forma definitiva el
calendario y registrarlo oficialmente.
Una
vez registrada determinada fecha para un evento en los términos señalados,
cualquier modificación a la misma y/o plaza, sin causa de fuerza mayor
que lo justifique, tendrá una multa que fijará FEMADAC.
CLASIFICACION
DE EVENTO
NACIONAL
Eventos que se llevan a cabo en cuatro o más Estados a nivel nacional.
REGIONAL
Eventos que se llevan a cabo en autódromos de Estados colindantes entre sí.
ESTATAL
Eventos que se llevan a cabo en una misma ciudad o en el mismo Estado.
Artículo
100.
CONVOCATORIAS
Cada uno de los eventos programados y registrados, debe contar con una
convocatoria que especifique:
Fecha, lugar, horario y categorías participantes.
Límite de autos en cada carrera.
Directorio del Comité Organizador, donde se indique el responsable
directo del evento.
Responsable médico.
Nombre y domicilio del hospital a cargo el día del evento.
Comisión Nacional que sancina como autoridad.
Monto de los premios y trofeos asignados a cada categoría
Forma de arranque y vueltas de cada categoría.
Costo de la inscripción por categoría.
Y demás información referente al evento.
Nombre del Comisario del evento.
Deberá tener impreso el emblema de FEMADAC y de la Comisión Nacional
correspondiente.
Artículo
101.
Cualquier cambio en la convocatoria o programa del evento deberá hacerse
por escrito y notificarlo a todos los pilotos que deberán firmar de
enterado.
Artículo
102.
El monto total de los premios ofrecidos no podrá ser inferior al 50% del
total de la inscripción del evento. Los premios de contingencia no se
incluyen en el renglón anterior, éstos son complementarios.
Artículo
103.
PREMIOS DE CONTINGENCIA
Para hacerse acreedor a los Premios de Contingencia, el piloto competidor
deberá llevar los anuncios así propuestos en los lugares indicados por
el promotor/organizador del evento o serial en donde participe.
Artículo
104.
El promotor/organizador que no cumpla con lo ofrecido en su convocatoria y
respetar su reglamento,se hará acreedor a una multa y/o al retiro de su
certificado de promotor/organizador.
Artículo
105.
Las acreditaciones de prensa que presenten los medios de comunicación y
credenciales expedidas por FEMADAC, tendrán el acceso al evento, sin
necesidad de solicitar otro tipo de pase.
Artículo
106.
LIMITE DE AUTOS POR PISTA O CIRCUITO
I. La cantidad de autos participantes en cada carrera se regulará con
base al tipo de pista, su ancho y trazo, largo y tipo de vehículos. El
Director de Carrera y el Comisario lo decidirán.
II.
Para facilitar el cronometraje, los números de competencia de los automóviles
deberán ser de dos cifras únicamente, del 2 al 99, respetando el número
1 para el campeón del año anterior.
Artículo
107.
COMITE ORGANIZADOR
Todas las personas que integran un Comité organizador, deberán estar
capacitadas y con la suficiente experiencia para el desempeño de sus
cargos y funciones.
Un
oficial no debe desarrollar una función diferente a la que se le confió
en su nombramiento. No está autorizado a competir en ningún evento en el
cual esté desempeñando una función de oficial u organizativa.
Las
penalizaciones que se impongan en un evento, serán aplicadas únicamente
por el Director de Carrera y/o el Comisario y su decisión deberá ser
respetada.
IV.
El Comité Organizador deberá en todo momento respetar y cumplir las
decisiones y disposiciones de las autoridades deportivas del evento. El
incumplimiento a este punto será motivo de una suspensión a la persona
de la organización que lo infrinja.
Artículo
108.
INSCRIPCIONES
I. Cualquier promotor y organizador que reciba una inscripción de un
piloto, que no cuente con su licencia deportiva, se hará acreedor a una
multa por tres veces el valor de la licencia, y en caso de reincidir, esta
multa se multiplicará por tres cada vez que esto ocurra.
El
cierre de inscripciones deberá ser antes del inicio de las prácticas
calificadas. Debiendo informarlo en la convocatoria. La falta de
cumplimiento a este punto será motivo de una multa.
El
encargado de inscripciones deberá requerir al piloto que se inscribe su
licencia deportiva vigente, que quedará en depósito hasta finalizar el
evento, acusando recibo de la misma en la hoja de inscripción.
Al
finalizar el evento, deberá devolver a cada piloto su licencia
correspondiente. La falta de cumplimiento de este requisito será motivo
de una multa que dictaminará FEMADAC.
En
caso de que un piloto tramite su licencia deportiva en el evento, entregará
el recibo correspondiente en depósito en lugar de la licencia.
Artículo
109.
No permitir la participación en sus eventos de personas suspendidas o
expulsadas por una Comisión Nacional y/o FEMADAC.
Artículo
110.
Durante el desarrollo del evento, el promotor/organizador, vigilará que
los accesos a áreas restringidas como los fosos (pits) y riel, así como
zonas cercanas a la pista, estén libres de personas no autorizadas a la
organización.
Artículo
111.
MEDICO RESPONSABLE Y SEGURIDAD
En todos los eventos, el promotor deberá contar con un responsable médico,
capacitado para atender los accidentes que pudieran presentarse, aprobado
y acreditado por el Director médico de FEMADAC, y será el encargado de
verificar que cuenta con el equipo adecuado en caso de un siniestro.
En
todos los eventos el promotor/organizador deberá contar con servicio médico
adicional al de la pista, para atender al público. Debiendo cubrir en su
totalidad el área donde se encuentra el público. En ningún momento
deberá descuidarse la pista.
El promotor/organizador, deberá contar con los servicios de un hospital
de la entidad en donde realice su evento, lo más cercano al circuito
posible, con las instalaciones y equipo necesario, para casos de
emergencia.
Si el médico responsable del evento considera que un piloto no está
habilitado físicamente para participar en el evento o continuar en el
mismo, deberá darlo a conocer al Director de Carrera y al Comisario,
presentando por escrito el motivo y su decisión deberá ser respetada.
El promotor/organizador deberá contar con salidas de emergencia para
ambulancias, que deberá hacer del conocimiento del médico del evento y
del Comisario, para que lo informen a los operadores de las ambulancias.
Dichas áreas siempre deberán estar despejadas.
El promotor/organizador deberá contar con suficiente seguridad pública
durante el desarrollo del evento.
El promotor/organizador, en todos sus eventos, deberá contar con el
equipo adecuado de rescate, herramientas, grúas, ambulancias, bomberos,
autos de intervención, etcétera.
Artículo
112.
PROGRAMA Y HORARIO DEL EVENTO
El horario de un evento, previamente establecido en el programa, debe ser
respetado en su totalidad, los retrasos o cambios imprevistos en el mismo
sin previa justificación, serán motivo de una multa de parte de FEMADAC.
Deberá
considerarse dentro de su programa un margen de tiempo para poder
recuperar retrasos que puedan suscitarse durante el programa por causas de
fuerza mayor.
En
caso de tener que suspender una práctica libre o calificada, deberá
reponerse el tiempo de la suspensión a la categoría afectada, hasta
completar el tiempo programado.
En
caso de verse imposibilitados para reponer el tiempo faltante, por causas
de fuerza mayor, únicamente se podrá disminuir el tiempo de la práctica
libre.
Artículo
113.
JUNTA DE PILOTOS
Debe realizarse una junta de pilotos y/o jefes de equipo antes de que
inicien las carreras, podrá realizarse al finalizar la última práctica
el día anterior de la carrera.
La
presencia de todos los pilotos y/o jefes de equipo participantes es
obligatoria. La impuntualidad e inasistencia será penalizada.
Deberá
pasarse lista de asistencia, con la presencia del Comisario del evento y/o
representante de FEMADAC y el Director de Carrera.
El
Comisario verificará la asistencia con la lista de inscritos, en la cual
debe estar indicado que entregaron su licencia deportiva.
Artículo
114.
El promotor/organizador deberá cubrir la cuota de la sanción de su
evento o serial, que fije la Comisión Nacional correspondiente.
Las observaciones y recomendaciones que FEMADAC y/o la Comisión Nacional
respectiva, presenten a los promotores/organizadores, deberán ser
consideradas por los mismos.
En
caso de que por causas de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo, deberán
presentar por escrito los motivos justificados, los cuales serán
analizados.
CAPITULO
XI
PISTAS - CIRCUITOS - CARRETERAS - RUTAS
Artículo
115.
Todas las pistas, circuitos y rectas se regirán por el presente Código y
las normas de diseño y seguridad que determinen el Comité de Seguridad
de FEMADAC y los reglamentos de las Comisiones Nacionales de automovilismo
deportivo.
Artículo
116.
La selección de cualquier ruta de carretera deberá ser aprobada por la
Comisión Nacional de Rallies o la de Off Road, o la correspondiente y la
solicitud de aprobación deberá contener el itinerario y la distancia
exacta que se recorrerá.
Artículo
117.
REGISTRO DE LAS PISTAS Y CIRCUITOS El registro y reconocimiento otorgado,
así como su cancelación, será facultad exclusiva de FEMADAC a través
de la Comisión Nacional correspondiente.
Para
su registro deberán presentar la siguiente documentación:
Acta constitutiva de la empresa, que estará al frente del inmueble
deportivo.
Cédula R.F.C.
Planta de conjunto y localización.
Planos del circuito, especificando:
Longitud de rectas, curvas, ancho, escapes.
Protecciones del circuito (rieles, taludes, bardas de contención, trampas
y llantas).
Zonas de acceso al público.
Caminos de servicio y puntos de acceso.
Torre de control, áreas de fosos (pits), parque cerrado.
Puestos de oficiales.
II.
Los autódromos, circuitos y rectas de aceleración, por sus características
serán homologados de acuerdo a las categorías que puedan participar.
Los
autódromos, pistas, circuitos, rutas etc., deberán contar con la
autorización de la Comisión Nacional correspondiente, y el Comité de
Seguridad de FEMADAC, la cual dictaminará su seguridad para otorgar un
certificado de operación.
Por
las características especiales de cada pista y circuito, se revisarán de
manera muy especial las medidas de seguridad existentes principalmente
para el público asistente.
Deberán
contar con un seguro de Responsabilidad Civil, presentando copia de la póliza
a la Comisión Nacional respectiva.
Para
el uso de las pistas para entrenamientos fuera de eventos, los
responsables de las instalaciones deberán exigir la licencia deportiva
vigente, y de ninguna manera permitir la entrada a ningún piloto que no
cuente con la misma. La falta de cumplimiento a este punto será motivo de
una multa, que dictaminará la Comisión Nacional correspondiente, hasta
el veto a la instalación.
El
certificado tendrá vigencia de un año renovable y se clasificará de
acuerdo a sus características.
Artículo
118.
FEMADAC y sus Comisiones Nacionales afiliadas se reservan la facultad de
realizar conjuntamente con los promotores reconocidos, revisiones periódicas
a las pistas y circuitos, en los cuales se realicen eventos de
automovilismo deportivo, a efecto de supervisar las condiciones en que se
encuentran y certificar que reúnen los requisitos de seguridad
establecidos en los reglamentos generales y especiales para su uso,
formulando las recomendaciones que correspondan a promotores, propietarios
o administradores, para subsanar cualquier deficiencia o mejorar las
condiciones en cuanto a su seguridad se refiere.
Artículo
119.
Para la contratación de una pista o circuito, es obligatorio que el
propietario o administrador del mismo, debidamente facultados, extienda un
contrato de arrendamiento, comodato, uso o cualquier documento que
contenga compromiso o intención de su parte, por el cual se garantice al
promotor/organizador el uso del inmueble y los servicios que ofrece.
CAPITULO
XII
OFICIALES EN UN EVENTO
Artículo
120.
Los oficiales de un evento deberán contar con la suficiente experiencia y
conocimientos necesarios para cumplir debidamente con sus funciones,
respetando y haciendo cumplir los reglamentos y Código Deportivo así
como los del serial correspondiente.
DIRECTOR DE CARRERA
Es el responsable del buen funcionamiento del evento en el aspecto
deportivo. Sus funciones epsecíficas son:
Mantener el orden en coordinación con las autoridades que son
responsables de la seguridad pública.
Asegurarse que todos los oficiales de pista tengan la información que
requieren para llevar a cabo sus funciones.
Controlar a los competidores y sus vehículos y evitar, en caso necesario,
la participación de algún piloto suspendido o descalificado, con el
apoyo del Comisario del evento.
Evitar que un piloto tome parte en una competencia para la cual no ha
calificado, con el apoyo del Comisario del evento.
Asegurarse de que cada vehículo sea tripulado por el piloto inscrito y
supervisar que los autos participen en sus categorías respectivas.
Cuidar que los autos lleguen formados a la línea de arranque, para poder
dar la señal.
Dialogar con el Comisario del evento con relación a cualquier propuesta
para modificar el programa o a violaciones a los reglamentos y/o protestas
de parte de los competidores.
Asegurar que el horario del programa del evento se respete.
Presentar ante el Comisario del evento, a los pilotos y/o miembros de
equipo que se considere que con su conducta violaron reglamentos.
Recibir protestas y transmitirlas al Comisario, quien tomará las medidas
que sean necesarias.
Recabar los informes de los cronometristas, revisores técnicos y
observadores de pista, junto con la información necesaria para la
determinación de los resultados.
Presentar a la Comisión Nacional que corresponda con copia a FEMADAC el
reporte del evento.
Deberá vigilar y coordinar con base en inscripciones reales, la lista de
competidores con nombre y número de autos para cronometraje.
II. DIRECTOR DE PISTA
Se encuentra bajo la autoridad del Director de Carrera y es el responsable
de distribuir al personal en los puestos y que cuenten con el equipo que
necesitan.
III.
RESPONSABLE DE CRONOMETRAJE Su función es informar el tiempo de cada
competidor durante la calificación y la competencia.
Preparar y firmar de acuerdo con su responsabilidad los reportes y
entregarlos al Director de Carrera y al Comisario.
Enviar a solicitud del Comisario o de la Comisión Nacional
correspondiente las hojas originales del cronometraje.
No deberá comunicar ningún tiempo o resultado, excepto al Director de
Carrera y/o al (los) Comisario(s).
Es el responsable de que los vehículos lleven colocado el transmisor
(chip) en el lugar adecuado.
Recibir la lista correcta de los inscritos, con el nombre de los pilotos
competidores y sus números de competencia.
En carreras de duración, deberá entregar reportes cada hora.
Al finalizar las prácticas, calificación, vueltas de calentamiento (warm
up) y carrera, entregar los tiempos al Director de Carrera y Comisario
para que sean firmados de autorizados.
El cronometraje computarizado siempre deberá contar con un cronometraje
manual de respaldo.
Es el responsable de comunicar la última vuelta, excepto en las carreras
de duración, así como el final, al Director de Carrera.
En todas las carreras, los cartelones que indican el número de vueltas
que lleva el puntero, deberá llevarse en forma regresiva.
IV. FUNCION DE REVISOR TECNICO
Verificar la revisión de seguridad de los autos, para permitir su
participación en el evento.
Verificar los automóviles, antes, durante y después del evento, si esto
es requerido por el Comisario y/o el Director de Carrera.
Utilizar los instrumentos de medición aprobados por la Comisión Nacional
correspondiente, provistos por los organizadores en los casos necesarios.
Preparar y firmar bajo su propia responsabilidad sus reportes y
entregarlos al Comisario y al Director de Carrera, notificando de
inmediato cualquier anomalía que se encuentre.
V.
DIRECTOR DE FOSOS (PITS)
Está bajo las órdenes del Director de Carrera, tiene bajo su
responsabilidad el orden y seguridad de esta área; distribuye al personal
y equipo en las zonas necesarias; coordina las acciones de cierre y
apertura de fosos (pits), coordina las acciones de sus oficiales.
VI.
FUNCIONES DE LOS OFICIALES DE FOSOS (PITS)
Controlarán cualquier tipo de reabastecimiento a los autos, aplicando las
prescripciones previstas en los reglamentos del promotor/organizador.
Estarán
bajo las órdenes del Director de fosos (pits), al cual deberán reportar
inmediatamente cualquier anomalía o violación cometida por un piloto.
Al
término de las competencias deberán entregar un reporte al Director de
fosos (pits), ya sea verbal o por escrito, de acuerdo con las
instrucciones que hayan recibido.
VII.
FUNCIONES DE OFICIALES DE PISTA
Los Observadores de pista ocuparán a lo largo de la misma los puestos
asignados a ellos por el Director de Pista.
Tan pronto como el evento se inicia cada uno de los Observadores está
bajo las órdenes del Director de Carrera, a quien deberán reportar
inmediatamente por los medios de comunicación con los que cuente, los
accidentes o incidentes que ocurran en la sección de pista que se les ha
asignado.
A los oficiales de banderas se les confía la señalización, también
podrán ser observadores.
Al finalizar la competencia, todos los Observadores deberán entregar al
Director de Carrera un reporte por escrito de los incidentes, accidentes y
anomalías que hayan ocurrido en su sector, con copia a los Comisarios del
evento.
VIII. SECRETARIO DEL EVENTO
Preparar formatos de reporte, boletines especiales, a los competidores.
Mantener acutalizada la lista de inscritos a cronometraje y a Dirección
de Carrera.
Emitir boletines, información y sanciones a pilotos, enviados a fosos
(pits) durante el evento.
Entregar la información de los tiempos y resultados.
Elaborar carpetas de información para el Director de Carrera y el
Comisario.
Coordinar la recepción de protestas y/o reclamos y de acuerdo a estas,
emitir los boletines de información correspondiente.
IX.
DIRECTOR GENERAL DEL EVENTO No tiene facultades ejecutivas dentro del área
deportiva de un evento, esta facultad es exclusiva del Director de Carrera
y del Comisario y no podrá intervenir de ninguna manera.
Es el responsable ante todas las autoridades deportivas y gubernamentales
del evento en general.
Es el responsable de que todos los oficiales del evento, oficiales de
pista y personal de su organización cuenten con el equipo y material
necesario para llevar a cabo eficientemente sus funciones, incluyendo el
uniforme o chaleco que los identifique.
CAPITULO
XIII
FOSOS (PITS) - PARQUE CERRADO
Artículo
121
Los fosos (pits) son una zona restringida, en la que ninguna persona podrá
permanecer o entrar sin que porte el gafete oficial correspondiente.
Artículo
122.
CIRCULACION EN FOSOS (PITS)
La velocidad máxima de circulación en el área de fosos (pits) es de 20
kph. y en el carril rápido (fast lane) de 60 kph. El no respetar esta
disposición será motivo de una multa de parte de FEMADAC, hasta la
descalificación del evento y no elimina la posibilidad de que se aplique
conjuntamente una penalización por parte de la Comisión Nacional
correspondiente.
En
casos particulares, por las características de una pista y su área de
fosos (pits), la velocidad del carril rápido deberá ser disminuida y el
promotor/organizador tiene la obligación de informarlo en la
convocatoria.
Artículo
123.
Durante la realización de un evento en la zona de fosos (pits), deberán
respetarse estrictamente los siguientes lineamientos:
Queda
estrictamente prohibido la presencia de niños menores de 14 años.
Es
obligatorio despejar de vehículos y remolques la parte trasera y el
interior de los fosos (pits), respetando los espacios asignados.
Están
autorizadas hasta cuatro personas para atender un vehículo en la zona
externa del foso (pit) correspondiente. Este número podrá variar sólo
si lo establece el reglamento autorizado del promotor/organizador. Por
cada persona extra que intervenga será penalizado.
Queda
estrictamente prohibido el uso de sopletes o de herramientas que puedan
producir chispas en el interior y la parte frontal de los fosos (pits).
Si
el piloto rebasa su foso (pit) al intentar detenerse, únicamente podrá
regresar al mismo empujado por sus mecánicos.
Queda
estrictamente prohibido circular en sentido contrario o en reversa mecánica
en la zona de fosos (pits). Será motivo de una multa y penalización que
contemple el reglamento del promotor.
Cualquier
reparación fuera de los fosos (pits), deberá ser realizada únicamente
por el piloto, la ayuda de terceros será motivo de una multa y significará
la descalificación del auto.
En
cada foso (pit) y por un auto competidor se deberá contar en forma
obligatoria:
Extinguidor de polvo ABC con una capacidad mínima de 4 kg
Una escoba o cepillo.
Un recipiente para desechos de
combustible, solventes y aceite.
IX.
Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas y fumar durante
el desarrollo del evento, en esta área.
X.
Queda estrictamente prohibido arrojar sobrantes o desechos de combustible,
solventes y aceites en el interior de las coladeras de fosos (pits). Es
obligatorio contar con un recipiente para estos desechos. El equipo que
infrinja esta norma se hará acreedor a una multa de parte de FEMADAC además
de la penalización que indique en su reglamento el promotor.
XI.
Desde el momento en que salga el primer automóvil, el carril rápido
(fast lane) de los fosos (pits) debe permanecer libre de cualquier persona
o vehículo de servicio, no autorizado por la Dirección de Carrera.
XII.
La salida de fosos (pits) debe quedar libre y sólo permanecerán las
personas autorizadas por el Director de fosos (pits).
XIII.
Se deberá notificar mediante cartelones visibles para todos los fosos
(pits), para informar el tiempo para la apertura y cierre de la salida de
fosos (pits). (10, 5, 3 y 1 minuto).
XIV.
No se permite el reabastecimiento de combustible fuera del área de los
fosos (pits), o en la parrilla de salida.
XV.
Para el reabastecimiento de combustible, es obligatorio contar con una
persona del equipo con un extinguidor de un mínimo de 4 Kg de capacidad.
XVI.
La persona que abastece de combustible a un vehículo, deberá contar con
un traje antifuego y por lo menos con máscara (balaclava), si no tuviera
casco.
XVII.
Todas las personas involucradas en el área de fosos deberán vigilar
cuidadosamente de no portar ropa inflamable como, nylon, acrylán, rayón,
etcétera.
Artículo
124.
PARQUE CERRADO
En todos los eventos se deberá contar con una área adecuada, para llevar
a cabo las revisiones de seguridad y técnicas.
Revisión de Seguridad/Técnico Mecánica: Esta revisión es primordial en
un evento y se debe llevar con transparencia y claridad, para evitar malas
interpretaciones y confusiones. El Revisor técnico deberá tener un
asistente mínimo y ambos deben tener pleno conocimiento de los
reglamentos y capacidad en el desempeño de sus funciones.
El
parque cerrado es obligatorio en aquellas competencias para las cuales se
tiene previsto la revisión de seguridad y técnica/mecánica de los automóviles.
Deberá
estar ubicado lo más cerca posible de la entrada de fosos (pits). En caso
de que la báscula se encuentre en otra área, el revisor deberá contar
con personas que lo asistan para cubrir el pesaje y el parque cerrado.
Los
competidores están obligados a llevar sus autos al parque cerrado, como
se prevé en el reglamento del promotor/organizador o como lo establece
este Código o el reglamento de la Comisión Nacional respectiva, aún
cuando se prevea que no haya revisión, deberán permanecer ahí los 30
minutos reglamentarios.
Si
durante la revisión de seguridad, el Revisor técnico encuentra una falta
o el auto no tiene la elegibilidad para la categoría correspondiente,
tiene la facultad de negarle el acceso a la pista, avisando al Director de
Carrera y al Comisario; y su decisión será inapelable.
El
Revisor técnico deberá contar con la herramienta y equipo necesarios
para efectuar las revisiones correspondientes. En caso de no contar con el
suficiente personal para llevar a cabo las revisiones, la revisión
respectiva la realizarán los mecánicos del auto, vigilados por el
Revisor técnico.
El
procedimiento que deberá seguir, es el siguiente:
Calificación: Después de terminar sus vueltas de calificación, los
autos deberán pasar de inmediato a la revisión técnica.
Carrera:
Al finalizar una carrera, el responsable de la revisión deberá
encontrarse presente en el parque cerrado para recibir a los autos que
terminen extraoficialmente en los seis primeros lugares de cada categoría.
Durante los 30 minutos siguientes de finalizada la carrera, ninguna
persona podrá tocar lo autos y no se permitirá la entrada a ninguna
persona ajena o involucrada con los seis primeros lugares. Unicamente el
Revisor técnico o su asistente podrá estar presente.
Al iniciar la revisión sólo podrán estar presentes dos personas como máximo
por auto, además del responsable técnico y el Comisario y/o
representante de FEMADAC.
En
caso de una revisión por protesta, se permitirá la presencia de un
representante del protestante.
La
revisión podrá ser igual para todos los autos. El sexto lugar queda como
reserva para su revisión, si fuese descalificado cualquiera de los cinco
primeros lugares.
Unicamente
al final de la carrera podrá realizarse una revisión por sorteo, en cuyo
caso los diferentes puntos de la revisión deberán estar por escrito y en
sobres cerrados. Los pilotos o los representantes de los cinco primeros
lugares escogerán un sobre que indicará el tipo de revisión que se le
efectuará a su auto.
Si
al estar realizando la revisión específica, se encuentra cualquier
anomalía al reglamento, el vehículo y piloto quedarán automáticamente
descalificados, independientemente de hacerse acreedores a otras
penalizaciones.
VIII. Se vigilará de manera muy estricta la conducta de todos los
presentes en el parque cerrado. La(s) persona(s) que incurra(n) en
cualquier tipo de falta y no respeten estos puntos, serán descalificadas
y penalizadas.
CAPITULO
XIV
CARRERA
Artículo
125.
Ningún piloto podrá tomar parte en una carrera sin antes haber
participado por lo menos en un entrenamiento previo a la carrera.
Para
autorizar una carrera, deberá ser arrancar con un mínimo de seis automóviles.
Para
tener derecho a puntuación y premios en una carrera, se deberá haber
recorrido más del 50% de la misma.
Los vehículos que sean 20% más lentos que el puntero podrán ser
retirados de la carrera, por representar un peligro.
Si
la carrera es suspendida antes de completar el 50% del recorrido total y
no puede ser reiniciada, la(s) categoría(s) afectada(s) tendrá doble
puntuación en el siguiente evento de la serie. Si esto ocurre en el último
evento, o este es un evento individual, se correrá al día siguiente a
juicio del promotor/organizador.
Al
finalizar la carrera los tres primeros lugares podrán dar una vuelta más
portando la bandera que indica el lugar obtenido:
Cuadros - Primer lugar
Blanca - Segundo lugar
Verde - Tercer lugar
Al
finalizar la carrera, en la vuelta de ganador, queda estrictamente
prohibido subir al vehículo a cualquier persona, así como rebasar a los
demás autos en el circuito.
Al
finalizar la carrera, los seis primeros lugares, deberán pasar
directamente de la pista al parque cerrado.
PRACTICAS
Los tiempos de entrenamiento serán determinados en la convocatoria y
programa del evento del organizador.
El
Director de Carrera podrá detener una práctica si considera que es
necesario, recuperar un vehículo o si una zona de la pista necesita
limpieza y este tiempo deberá reponerse a la categoría afectada, hasta
completar el tiempo programado.
La
posición de arranque será determinada por el mejor tiempo logrado por
cada piloto durante la práctica de calificación.
No
se podrá autorizar el arranque de un piloto que en su calificación en su
misma categoría, emplee más del 20% del tiempo del mejor calificado.
Quedando a juicio del Director de Carrera.
En
el caso de que dos categorías compitan en la misma carrera, el auto
calificado más rápido en la categoría lenta no debe ser más lento que
el 20% del auto más rápido de la categoría rápida.
Estas
medidas no se tomarán en cuenta en eventos de resistencia.
Artículo
126.
PARRILLA DE SALIDA
Si por causas de fuerza mayor o mal tiempo es necesario cancelar las prácticas
calificadas, la parrilla de salida podrá ser determinada de la siguiente
manera, por el Director de Carrera y/o Comisario:
La práctica de calentamiento que se realiza el día de la carrera podrá
ser calificada.
Por sorteo.
La parrilla de salida debe ser publicada antes de que inicie la formación
de parrilla.
En caso de que uno o más pilotos hayan logrado el mismo tiempo, los
lugares de arranque serán determinados por el piloto que haya logrado
primero el tiempo.
Las distancias mínimas entre dos coches en la parrilla de salida debe ser
entre 6 y 10 mts. de acuerdo a la categoría.
Todos los pilotos son responsables de estar a tiempo y en su posición en
la parrilla de salida. La salida de los autos de la zona de fosos (pits) a
la pista, será cerrada en el tiempo establecido en el programa del
evento.
Los autos que no hayan salido a tiempo, deberán esperar a que por la
salida de fosos (pits) pase el auto que ocupe el último lugar de la
parrilla de salida, respetando la señal del oficial de salida de fosos
(pits).
Durante el tiempo en que esté abierta la salida de fosos (pits), para
dirigirse a la parrilla, los competidores podrán reingresar a fosos
(pits), circular por el carril rápido (fast lane) a velocidad permitida y
con mucha precaución y volver a salir a la pista, cuantas veces el tiempo
lo permita.
Los
huecos en la parrilla deberán ser respetados.
En
caso de que la línea de salida sea después de la salida de fosos (pits)
se realizará una parrilla falsa que debe estar colocada frente de los
fosos (pits) y una vez que den la vuelta de reconocimiento, se colocarán
en la parrilla definitiva (es recomendable que el lugar de la parrilla
falsa y definitiva sea la misma).
Artículo
127.
ARRANQUE
El arranque es el momento en que se da la salida a uno o varios
competidores que arrancan juntos. En el caso del cronometraje, el tiempo
se iniciará en el momento en que se da la señal de arranque.
Un
competidor será considerado que arrancó en el momento en que la orden de
arranque es dada.
Queda
prohibido detenerse o rebasar durante las vueltas de reconocimiento.
La
separación entre los autos en las vueltas de reconocimiento deberá ser y
mantenerse de 10 mt. aproximádamente.
El
procedimiento de arranque será el siguiente:
En las vueltas de reconocimiento los autos deben conservar sus posiciones,
sin rebasar. Una vez iniciado este procedimiento queda prohibido cambiar
de vehículo.
Cualquier
piloto que no pueda arrancar su auto para las vueltas de reconocimiento,
podrá ser ayudado por sus mecánicos. No podrá reincorporarse a su
posición en la parrilla y deberá tomar la salida al final de la misma.
Si
algún problema se presenta cuando los autos llegan a la parrilla al final
de las vueltas de reconocimiento, que deberán siempre ser dos, se
presentará una bandera roja y se cancelará el arranque.
Si
se dieran más vueltas de reconocimiento estás serán descontadas de la
distancia total de la carrera.
No
se permite el reabastecimiento de combustible ni de ningún otro líquido,
ni recibir asistencia mecánica.
Si
después del arranque un auto queda detenido los oficiales lo retirarán
de la zona peligrosa.
Cualquier
violación de las reglas relacionadas con el procedimiento de arranque será
penalizado.
El
procedimiento de arranque de carrera podrá variar en caso de que las
condiciones climatológicas o de seguridad así lo ameriten.
V. Un piloto puede cambiar de automóvil después de haber registrado su
mejor tiempo en clasificación y retendrá su posición de arranque,
previniendo que lo haga en el auto de la misma marca, tipo, grupo y
categoría y en el cual haya estado inscrito como parte del equipo. Si éste
no es el caso, arrancará al final de la parrilla.
VI.
Después de la publicación final de la parrilla de salida, los lugares de
los autos que no arrancan deberán de dejarse vacíos, los demás
competidores arrancarán en la posición tal y como fue publicada en la
parrilla de salida.
Artículo
128.
AUTO MULETO
El uso de un auto muleto se permite si éste está contemplado dentro de
los reglamentos del serial o campeonato de que se trate. Debe cumplir con
los reglamentos de seguridad y elegibilidad establecidos por el auto
original.
Artículo
129.
El organizador podrá escoger el tipo de arranque, ya sea a auto lanzado o
a auto parado.
I.
ARRANQUE A AUTO LANZADO
Una salida lanzada es aquella que se da cuando el automóvil está en
movimiento en el momento de dar la señal, después de haber completado
las dos vueltas de reconocimiento.
Para
un arranque lanzado, los competidores deberán, durante dos vueltas, ser
guiados por un auto insignia. A partir de esto se considerará que el
evento se ha iniciado cuando el auto líder (no el auto insignia ) cruza
la línea de salida. Estas vueltas podrán aumentar si a juicio del
arrancador lo considera necesario, y estas vueltas adicionales serán
descontadas de la longitud total de la carrera.
II.
ARRANQUE A AUTO PARADO
El arranque a auto parado es aquel en el cual todos los autos están
detenidos al momento de recibir la señal de salida.
Artículo
130.
ARRANQUE EN FALSO
Un arranque en falso ocurre cuando antes de que se dé la señal, un
piloto se mueve hacia adelante de su posición prescrita.
I.
Penalizaciones por arranques en falso: Cualquier piloto que haga una
salida en falso, será penalizado sumándole un tiempo "x" a su
tiempo total de carrera, la penalización debe ser avisada a su equipo de
manera obligatoria.
El
tiempo x varía según la gravedad de la falta cometida pudiendo llegar
hasta la descalificación a juicio del Director de Carrera y del Comisario
del evento, pudiendo aplicarse también una multa.
La penalización podrá ser durante la carrera mediante una bandera negra
ordenando al piloto penalizado una entrada y salida de fosos (pits) (stop
and go), con o sin tiempo de parada.
Artículo
131.
Cualquier otro tipo de arranque deberá ser especificado claramente en la
convocatoria del organizador y deberá ser autorizado por el Comisario del
evento.
Artículo
132.
LIMITE DE AUTOS POR PISTA O CIRCUITO
La cantidad de participantes en cada categoría se regulará con base en
el tipo de pista, el ancho y el trazo, el largo y el tipo de vehículos.
El Director de Carrera y el Comisario del evento tienen la facultad para
determinar lo anterior.
Las
categorías que sobrepasen esas cantidades serán informadas al término
de sus pruebas de calificación para realizar una carrera de calificación,
la cual puede efectuarse al finalizar las prácticas o al inicio del
programa del evento.
Participarán
los autos que ocupen los cinco últimos lugares o más, del máximo
permitido.
Los
cuatro primeros de esta carrera de calificación ganarán su derecho a
ocupar los últimos cuatro sitios de la parrilla de salida..
Los
dos primeros autos no calificados, podrán estar listos en la zona de
fosos (pits), para que en caso de que uno o dos vehículos no arranquen,
se puedan incorporar inmediatamente después de que pase por el área de
fosos (pits) el último auto de la parrilla.
Artículo
133.
MANGAS (HEATS)
Una competencia puede ser en mangas (heats). La composición de estos será
determinada por el Comité Organizador y será publicada en el programa.
La composición de las mangas (heats) podrá ser modificada si esto fuera
requerido por el Director de Carrera y/o el Comisario del evento.
Artículo
134.
ENCADENAMIENTOS DURANTE CARRERA
El Director de Carrera podrá decidir un encadenamiento si las condiciones
de la pista lo requieren:
El
Director de Carrera dará la orden de poner banderas amarillas en los
puestos y sacar los letreros de auto insignia .
Los pilotos deberán disminuir su velocidad, circular con precaución y
conservar sus posiciones (queda prohibido rebasar).
A
la orden del Director de Carrera el auto Insignia ingresará a la pista
con la torreta prendida. A una velocidad adecuada a la categoría. Todos
los autos se colocarán atrás de él.
Irán
pasando al auto insignia a la indicación de éste hasta que el líder
quede atrás de él.
En
todos los puestos se mantendrán las banderas amarillas estáticas,
excepto en el lugar del accidente y cuando el contingente circule en la
zona del puesto se agitarán hasta que el último auto deje la zona.
Una
vez que se restablezcan las condiciones adecuadas en la pista, el Director
de Carrera indicará al auto insignia que apague su torreta al pasar por
la línea de meta para indicar la última vuelta del encadenamiento.
El
auto insignia entrará entonces a fosos (pits) o se detendrá en un lugar
previamente determinado y con la bandera verde se dará reinicio a la
carrera en la línea de meta.
Artículo
135.
Al recibir la bandera verde para finalizar el encadenamiento, los
competidores no podrán rebasar, hasta que el auto puntero haya cruzado la
línea de meta en donde se muestra la bandera verde.
Artículo
136.
En carreras consideradas de duración o resistencia, en caso de ocurrir un
encadenamiento durante las dos primeras vueltas la entrada a fosos (pits)
estará cerrada.
Artículo
137.
FINAL DE CARRERA
En las carreras a vueltas, es obligatorio indicar a los competidores la última
vuelta con bandera blanca.
En
carreras de duración a tiempo, no se podrá indicar última vuelta con
bandera blanca.
La
señal del final con bandera a cuadros, será dada cuando el auto líder
haya cubierto la distancia programada.
En
el caso de que la señal del final sea dada inadvertidamente o por
cualquier causa antes de que el auto líder haya cumplido las vueltas o el
tiempo establecido, la carrera será terminada en el momento que la señal
sea dada.
En
el caso de que la señal del final sea dada después de que se haya
cumplido la última vuelta establecida o haya transcurrido el tiempo
determinado, la carrera se considera terminada de acuerdo con el paso de
los autos sobre la línea de meta en el momento en que la distancia o el
tiempo total fue cumplido.
Después de recibir la bandera a cuadros, los autos deben completar una
vuelta más a velocidad moderada y dirigirse los seis primeros lugares a
parque cerrado y los demás deberán ingresar a fosos (pits).
Artículo
138.
DETENCION DE UNA CARRERA
En caso de detener una carrera, la bandera roja será mostrada en el
puesto principal y en todos los puestos de la pista. Los autos deben
reducir la velocidad y regresar a la zona de arranque.
La
detención de la carrera es responsabilidad del Director de Carrera del
evento.
La
clasificación para el nuevo arranque de la carrera será establecida
tomando como base la vuelta anterior en la que la carrera fue detenida.
La
carrera se reiniciará cuando el Director de Carrera determine que las
condiciones de la pista están restablecidas.
Cuando
la bandera roja se muestra en las dos primeras vueltas.
Es un nuevo arranque.
Los
autos deben retornar a sus posiciones originales en la parrilla.
Todos
los autos que arrancaron podrán hacerlo nuevamente.
Se
correrá a la distancia programada. Los autos deberán ocupar sus
posiciones de salida inicial en la parrilla.
Unicamente
podrán arrancar los autos que tomaron la primera arrancada y los autos de
reserva o muletos inscritos que hayan cumplido con la revisión técnica,
estos últimos podrán sustituir al auto original.
Podrán
cambiar los autos muletos que hayan sido debidamente inspeccionados en los
fosos (pits), pero no puede haber dos vehículos con el mismo número en
la parrilla.
Debe haber suficientes oficiales vigilando el cumplimiento de estos
puntos.
Se
debe limpiar la pista lo más rápidamente posible.
Si
antes de la detención, un auto entrara a fosos (pits), y es detenida la
carrera, dicho competidor debe arrancar desde fosos (pits) en el nuevo
arranque.
V. Cuando la carrera se detiene después de que se hayan cumplido más de
dos vueltas y antes del 75% de la carrera.
Los autos deben regresar a la parrilla y detenerse antes de la parrilla de
salida donde les indiquen los oficiales. Una vez que sean conocidas las
posiciones de arranque se empujaran los autos a sus posiciones de salida.
No
podrán recargar combustible ni ningún líquido.
No
podrán hacer ninguna reparación de ningún tipo, ni cambiar llantas, a
menos de que la carrera se haya detenido por lluvia y se haga el cambio
por llantas con dibujo.
La
carrera será considerada en dos partes. La primera termina en la penúltima
vuelta cuando el líder cruza la línea de meta antes de que la carrera
sea detenida.
El
orden de salida de la segunda parte será el orden en la penúltima vuelta
antes de que haya sido dada la señal de detención.
La
distancia de la segunda parte será la distancia programada, restando la
distancia recorrida, menos tres vueltas.
Unicamente
los autos que tomaron parte en el arranque original podrán tomar la
salida, siempre y cuando hayan regresado a la parrilla por sus propios
medios, por la ruta autorizada, y que no hayan sido retirados
oficialmente.
No
podrán utilizarse los autos muletos.
En
caso de que la carrera haya arrancado con el aviso de pista mojada (wet
race), no podrá detenerse, para el cambio de llantas.
VI.
MAS DEL 75% DE LA DISTANCIA PROGRAMADA
La carrera se considera terminada en la penúltima vuelta cuando el auto líder
haya pasado por la línea de meta antes de que se detuviera la carrera.
Artículo
139.
CLASIFICACIONES
El automóvil que clasifica en primer lugar es aquel que ha cubierto la
distancia establecida en el menor tiempo posible.
Los autos serán clasificados de acuerdo a las vueltas que completen.
Los autos que completen el mismo número de vueltas, serán clasificados
por el orden en el cual pasaron la línea de meta.
Si
un auto demora más del doble del tiempo que la vuelta más rápida del
ganador de la carrera para recorrer su última vuelta, ésta no será
tomada en cuenta.
La
clasificación oficial será publicada después de la carrera en el lugar
que indique el programa del evento y que deberá estar firmada por el
Director de Carrera y el Comisario.
Artículo
140.
EMPATES
I. En carrera: En el caso de un empate, para definir al ganador se tomarán
en cuenta los tiempos de calificación.
II. En campeonatos, se determinará al ganador tomando en cuenta el mayor
número de primeros y segundos lugares obtenidos durante la temporada y así
sucesivamente.
Artículo
141.
RESULTADOS
Los resultados serán extraoficiales hasta que el Director de Carrera y el
Comisario hayan revisado todos los reportes inherentes a la carrera.
Los
resultados estarán sujetos a correcciones por parte del Comisario del
evento. En cuyo caso el promotor/organizador deberá esperar la decisión
final para poder entregar los trofeos y premios correspondientes, así
como publicar el estado del campeonato.
CAPITULO
XV
BANDERAS Y SEGURIDAD EN PISTA
Artículo
142.
Las banderas pueden ser reemplazadas por señales luminosas roja, amarilla
y verde, que tendrán el mismo significado que las banderas.
a) Dimensiones:
Su dimensión mínima debe ser de 60X80 cms de colores firmes.
La
bandera roja y la bandera a cuadros deben tener una dimensión mínima de
80x100 cms sujetas a un palo por uno de los lados de 60 cms de alto que
sobresalga de la bandera 15 cms para sujetarse.
Significado
de Banderas
VERDE: Pista libre o arranque.
BLANCA: Ultima vuelta de la carrera. En puesto uno (meta). Auto lento
dentro de la pista o vehículo de intervención, ( en zona de puesto de
oficiales), esta bandera no se muestra con este objetivo en el puesto uno
(meta).
ROJA: Peligro. Todos los vehículos deben dirigirse lentamente a la zona
de meta y detenerse con precaución. No podrán entrar a fosos (pits)
durante la carrera. Durante prácticas o calificación deberán ingresar a
fosos (pits) inmediatamente.
En carreras de karts, al mostrar esta bandera, deberán detenerse
deinmediato en lugar en donde se les muestre.
AMARILLA ESTATICA: Prohibido rebasar. Circular con precaución.
AMARILLA AGITADA: Peligro. No rebasar. Reducir velocidad.
AMARILLA EN TODA LA PISTA: Problema grave en la pista. Entra auto
insignia, todos los autos se formaran atrás de el. Prohibido rebasar.
AZUL ESTATICA: Un auto más rápido se aproxima, prepárese a ser
rebasado.
AZUL AGITADA: Un auto más rápido está a punto de rebasarlo.
ROJA CON AMARILLO EN FRANJAS HORIZONTALES: Precaución. Pavimento
resbaloso.
BANDERA NEGRA / CIRCULO NARANJA: Desperfecto mecánico, se muestra sólo
en puesto uno (meta) acompañada de un pizarrón con el número del auto
que deberá ingresar a fosos (pits) a reparar la falla mecánica.
BANDERA NEGRA: Penalización a un auto, acompañada de pizarrón con el número
de auto que deberá ingresar a fosos (pits) y reportarse con el oficial en
salida de fosos (pits).
BANDERA NEGRA Y BLANCA EN DIAGONAL: Amonestación por conducta
antideportiva, acompañada de un pizarrón con el número del auto, el
piloto deberá respetar los reglamentos bajo pena de ser descalificado y
no debe entrar a fosos (pits).
BANDERA A CUADROS, BLANCOS Y NEGROS: La práctica, calificación o carrera
ha finalizado.
II.
Clasificacion por su ubicacion Las banderas se dividen según el puesto en
que se utilizan:
Puesto
uno o de meta, únicamente puede mostrarla el Director de Carrera o
persona designada: Bandera roja, verde, negra, negra con círculo naranja,
negra y blanca en diagonal, y la de cuadros.
En cada uno de los puestos en la pista: bandera verde, amarilla, azul,
roja, rojo con amarillo y blanca. En carreras de karts, se utilizarán únicamente
la amarilla y la azul.
III.
PUESTOS DE SEÑALIZACION
Personal mínimo
Oficial, bandera amarilla/bandera azul, uno.
Un Oficial a cargo de intervención/bombero/radiooperador.
Nota: El número ideal de oficiales en cada puesto es de cuatro personas.
Equipo
mínimo, siete banderas (puestos en pista).
Dos amarillas
Una azul
Una verde
Una blanca
Una rojo / amarillo
Una roja
Un extinguidores min. 6 Kg
Una cubeta con cemento.
Una escoba
Dos lámparas luz amarilla (evento nocturno)
Un formato de reporte
Un programa del evento
IV.
FUNCIONES DEL PERSONAL
Oficial de bandera amarilla
Debe mantener una estrecha vigilancia del sector de la pista que le
corresponda viendo en el mismo sentido en el que circulan los autos,
manejará, además, las banderas: blanca, verde, roja y rojo con amarillo,
según sea necesario.
Oficial
de bandera azul
Deberá mantener vigilado el sector que le corresponda (entre su puesto y
el anterior) viendo en sentido contrario al que circulan los autos,
manejará además la segunda bandera amarilla para enfatizar peligro u
obstáculo.
En
algunos casos, cuando el personal es limitado, el oficial de bandera azul
cumplirá las funciones de intervenciones y/o apoyo al bombero.
3.
Oficial de intervención
Debe mantener libre de cualquier obstáculo (autos accidentados o
descompuestos, piezas sueltas, aceite y/o agua, etc.) el sector de la
pista que corresponda a su puesto o zona, así como auxiliar al o los
pilotos que sufrieran algún incidente en dicha zona, otro oficial de
Intervención apoyará con otra bandera amarilla al nivel de la pista, en
caso necesario, para proteger a su compañero que se encuentre dentro de
la pista, y/o si existiera un vehículo en trayectoria ideal.
El inicio de una intervención debe ser una vez que se haya detenido
totalmente el vehículo.
Por ningún motivo, el oficial de intervención debe cruzar la pista antes
de que haya banderas amarillas que le protejan en su acción.
En cualquier intervención debe haber una estrecha comunicación visual
entre el observador y el oficial que esté interviniendo, que le indicará
la continuación o finalización de la acción en caso necesario.
4. Oficial de bomberos
Debe intervenir inmediatamente al detenerse un auto por cualquier motivo
en su sector y debe ser auxiliado por otro oficial bombero u oficial de
intervención.
De no existir fuego o posibilidades de éste, uno de los oficiales de
bomberos apoyará las acciones del oficial de intervención para mantener
limpio el sector.
Por ningún motivo, el oficial de bomberos debe cruzar la pista ni
intervenir antes de que haya banderas amarillas que lo protejan en su acción.
5.
Observador
Coordina las acciones de todos y cada uno de los oficiales de un puesto.
Coordina las acciones con los observadores de los puestos posterior y
anterior al suyo y de los vehículos de intervención en su zona.
Se encarga de recibir y entregar el equipo completo y adecuado, así como
solicitar los faltantes y necesidades.
Está en estrecha comunicación con la Dirección de Carrera, así como
con sus oficiales durante una intervención en pista.
Realiza los reportes necesarios de cada práctica o evento.
NORMAS
BASICAS DE SEGURIDAD
Portar el uniforme adecuado (es la única forma en que puede ser
identificado como oficial del evento).
Nunca empujar un auto para tratar de arrancarlo.
Mover el vehículo hacia el lado más cercano y seguro de la pista.
En caso de un vehículo accidentado, desconectar el sistema eléctrico
maestro.
Evitar sacar al piloto del auto a menos que sea absolutamente necesario
(incendio).
No permitir personas ajenas al puesto.
Siempre que exista una bandera amarilla agitada, deberá haber una bandera
amarilla estática en el puesto anterior.
Al entrar a la pista se debe correr en contra del flujo de los autos que
continúan en competencia, nunca darles la espalda.
Evitar en todo lo posible cruzar la pista.
Mostrar las banderas de forma visible y con fuerza hacia la vista de los
pilotos.
Proteger con bandera amarilla al personal auxiliar que se encuentre en la
pista.
Conocer la trayectoria ideal en cada curva de la zona del circuito.
Reconocer los lugares seguros y los peligrosos de cada zona del circuito.
Estar siempre atento.
VI.
COMUNICACION
Existen cuatro tipos básicos de comunicación en pista:
Código de colores (banderas)
Código visual (señas)
Radio-comunicación
Reporte escrito
A.
CODIGO VISUAL:
En México se ha implementado un código de ocho señales entre el
observador y el oficial de intervención.
Piloto en mal estado (auxilio médico).
El problema ha sido controlado.
Auto en mal estado (vehículo de intervención/ grúa).
Solicito instrucciones.
Extintor descargado (reponer extintor).
Auxilio adicional (persona extra).
Terminar la intervención (regresar a sus puestos).
Fuego en el auto.
SEÑALES AL OBSERVADOR
B. RADIOCOMUNICACIONEl sistema de radiocomunicación es el enlace directo
entre los puestos en pista y el control de carrera.Es recomendable operar
dos sistemas totalmente independientes para tratar asuntos relacionados
con pista y fosos (pits).Mientras se está transmitiendo un mensaje, el
resto de los puestos deben permanecer en silencio, y sólo en caso de un
accidente simultáneo o una emergencia podrá transmitir, respetando las
órdenes del Director de Carrera en cuanto a prioridad de atención.
Comunicaciones claras y cortas.
Sólo informes absolutamente necesarios.
Respetar órdenes y prioridades de control.
Iniciar siempre la comunicación con "Quien soy, que sucede y que
necesito", ejemplo: "Control a puesto x, etcétera"
El Director de Carrera determinará el lugar y el personal que se hará
cargo del radio y le asignará su nombre operativo.
Todas las comunicaciones se dirigirán al Director de Carrera. Quedan
prohibidas las comunicaciones entre puestos y vehículos (excepto que el
Director de Carrera lo indique).
El Director de Carrera podrá indicar por este medio las decisiones y/o
información pertinente para coordinar y mantener la seguridad del evento.
La frecuencia de pista sólo podrá ser usada por el personal cuyas
funciones estén relacionadas directamente con las prácticas o carreras
que se lleven a cabo como son: Observadores, médicos, autos de intervención,
dirección de carrera.
Durante los procedimientos de arranque y encadenamientos todos deben
permanecer en absoluto silencio, excepto en casos graves.
En caso de algún incidente o accidente en la pista lo reportarán los
observadores de los puestos correspondientes en donde haya sucedido o la
persona que el Director de Carrera indique.
Artículo
143.
PISTAS
UBICACION DE PUESTOS DE OFICIALES
a) Deben localizarse generalmente en zonas ciegas para los pilotos, tales
como, entrada de una curva, antes de una loma o en donde los competidores
no pueden ver lo que ocurre más adelante.
b) Todos los puestos contiguos deben de estar colocados de tal forma que
se puedan ver uno al otro. Existiendo siempre una comunicación visual
constante.
c) Se recomienda en rectas, la colocación de puestos a no más de 500
mts.
d) Cada puesto debe estar claramente identificado.
e) Su visibilidad debe ser de preferencia, por fuera de una curva y
dominando la mayor parte de la misma.
II.
Deben considerarse dos tipos de ubicación de puestos con las siguientes
características:
1. Puestos a nivel de pista.
Fuera de trayectoria.
A no menos de 4 mts. de la pista.
En caso de no cubrirse el punto anterior, estar protegidos por muros,
mallas y cable de acero, con las siguientes normas:
El muro deberá tener un mínimo de 1 mt. de altura.
La malla de alambre debe tener una o varias aberturas que permita el libre
acceso de los oficiales a la pista.
En el caso de los muros de contención donde se ubique el puesto de
oficiales, deberán estar traslapados de tal manera que permitan el libre
acceso de los oficiales y su equipo a la pista.
Visible para los pilotos.
Visible entre puesto y puesto.
No ofrecer ninguna obstrucción de visibilidad para los oficiales por
causa de publicidad u otros objetos.
El puesto debe ofrecer suficiente espacio para el libre movimiento de los
oficiales, tanto hacia la pista como para su protección hacia atrás en
caso de algún despiste o percance.
Lugar suficiente y adecuado para la colocación del material y equipo
utilizado por los oficiales.
2. Puestos elevados
Cumplir con las normas de puestos a nivel de pista cubriendo además:
Estar a una altura visible para los pilotos, resguardando la seguridad de
los oficiales, tratando de no exceder los 3 mts. de altura, recomendando
tener un barandal de protección de aproximadamente 80 cms. de altura.
Ser de material resistente a las condiciones del medio ambiente, que
involucre rigidez, solidez y su piso debe ofrecer firmeza.
Espacio suficiente para el libre y buen desempeño de las personas que se
ubican en el nivel superior (observador, radio operador, bandera azul y
bandera amarilla).
Acceso rápido y seguro al nivel superior.
Sólo en este caso podrá colocarse el puesto más cercano a la orilla de
la pista.
III.
TORRE DE CONTROL Y CRONOMETRAJE
El puesto de control de carrera es el centro de supervisión y dirección
de la misma. El acceso está restringido únicamente para oficiales. Debe
tener amplia visibilidad. Debe tener comunicación con los puestos de
observadores y vehículos de intervención y con fosos (pits).
Artículo
144.
AUTOS DE INTERVENCION Y SERVICIO EN PISTA
El personal debe permanecer dentro o cerca de sus vehículos mientras los
autos circulen en la pista.
Los
autos deben estar en buenas condiciones de uso y contar con el equipo
necesario para la función que desempeñen.
Los
operadores de los vehículos deben conocer previamente al inicio de la
carrera o práctica la posición que deberán ocupar.
Sólo
saldrán a la pista con la autorización previa del Director de Carrera.
Los vehículos que requieren son:
Auto insignia.
Auto 1ª intervención. (Vehículos de arrastre y transporte de equipo)
Auto médico
Grúas
Bomberos
Ambulancias
1)
Auto insignia: Marca el paso en caso de una arrancada, neutraliza una
carrera en caso de un encadenamiento de pista.
Funcionamiento del auto insignia
Debe ser identificado con una leyenda claramente visible para todo el
personal involucrado en el evento.
Es el único encargado de "abrir" o "cerrar" la pista
por medio de una bandera verde o roja, respectivamente.
Debe portar mínimo una luz giratoria de color ámbar en el techo.
Sólo habrá un auto insignia en operación a la vez (a excepción de
circuitos mayores de 5 kms.) y conducido por un piloto experimentado y
debe ir acompañado por un copiloto, capaz de reconocer a todos los autos
de competencia y el cual estará en contacto directo por radio con el
control de carrera.
Los autos de intervención se clasifican:
2) Autos de 1ª intervención Camionetas que transportan el equipo y
personal capacitado para prestar ayuda al piloto accidentado, sólo en el
caso de que el personal de pista no pueda controlarlo con sus propios
medios.
Equipo necesario:
El equipo con el que deben contar es entre tres y cinco extintores de
polvo químico de 6 Kgs.
Herramienta básica, adecuada a las categorías que compiten en el evento
y equipo de rescate: barretas, palas, pinzas de mecánico y corte, llaves
españolas y de estrías, dados de autoclave, cubetas, cemento, guantes,
lonas de asbesto, tijeras y pinzas de la vida y equipo de primeros
auxilios.
3)
Auto médico En todos los casos serán manejados por un piloto
experimentado, acompañado por un médico especialista en vías
respiratorias o en traumatología con su respectivo equipo médico.
4)
Grúas Se utilizan únicamente cuando el o los autos accidentados no
puedan ser remolcados por el carro de 1ª intervención.
5)
Camionetas de bomberos Se utilizarán únicamente en el caso de algún
incendio que no pueda ser controlado por los autos de intervención ni por
los oficiales y bomberos de los puestos.
6)
Ambulancias Se utilizarán únicamente en el caso de accidentes que no
puedan ser controlados por el auto médico. El Director médico solicitará
al Director de Carrera su entrada a la pista en caso necesario.
V.
INTERVENCION EN PISTA
Es la acción de seguridad que se debe tomar en el caso de algún
accidente o suceso en pista, que involucra la entrada de personal o vehículos
de seguridad.
El
siguiente código de comunicación deberá utilizarse para abreviar la
comunicación con torre de control. Todos los oficiales del evento deberán
conocerlo.
NIVEL
1
Accidente leve, trompo o despiste de un automóvil, que puede reingresar a
la pista por sus propios medios sin ayuda de los oficiales de intervención.
El piloto se encuentra en buen estado de salud.
NIVEL
2
Accidente leve, despiste de un automóvil, el cual no puede reingresar a
la pista y requiere la ayuda de parte de los oficiales de intervención,
para ponerlo en lugar fuera de peligro. El piloto se encuentra en buen
estado.
NIVEL
3
Accidente o despiste de uno o varios automóviles, los cuales están
obstruyendo la trayectoria de los autos en competencia. El(los) auto(s) no
puede(n) reingresar a la competencia y requieren ayuda inmediata de parte
de los oficiales de intervención, para ponerlos fuera de peligro. El
(los) piloto(s) se encuentra en buen estado de salud y no existe fuego.
NIVEL
4
Accidente severo, o contacto contra muro de uno o varios autos, conato de
incendio, los autos no pueden reingresar a la competencia y requieren
ayuda inmediata. El o los pilotos se encuentran en buen estado de salud.
Se requiere de vehículos para remolcar o jalar los autos.
NIVEL
5
Accidente severo o pista totalmente obstruida contacto contra muro de uno
o varios automóviles, conato de incendio, los autos no pueden reingresar
a la competencia y requieren ayuda inmediata, de los oficiales de
intervención, bomberos y ambulancia. El o los pilotos se encuentran
lesionados o atrapados dentro de sus autos.
3. Diagrama de los niveles de intervención y las acciones que se deben
tomar:
12345
Reporte radio y escritoxxxxxBanderas amarillasxxxxxAuxiliar de intervenciónxxxBanderas
auxiliares amarillasxxxIntervención de bomberosxxIntervención de grúas
o vehículosxxIntervención de ambulancias y médicosxvi. Ubicacion dentro
de la pista Los vehículos de intervención, ambulancias, grúas y
bomberos se ubicarán en puestos a lo largo de la pista, previamente
acordados.La distancia recomendable entre los puestos donde se estacionen
es de 1 km. como máximo.
El
Director de Carrera decidirá en primera instancia, si es necesaria la
intervención de algún vehículo.
El
Director de Carrera informará por medio del radio a los pilotos de los
autos de intervención, así como al observador del puesto de oficiales
encargado de la zona.
El
puesto de oficiales de pista deberá marcar la bandera blanca, antes de
que salgan los vehículos de intervención a la pista y éstos saldrán
hasta que el Director de Carrera se los indique.
El
vehículo de intervención debe circular por un solo lado de la pista,
cuidando de no interferir con la trayectoria de los autos de competencia.
En
caso de tener que cruzar la trayectoria o la pista, debe hacerlo
inmediatamente al salir de su posición o al llegar al lugar del
accidente, siempre protegido por banderas.
No
deberá entrar por ningún motivo a la trampa de arena.
CAPITULO
XVI
PENALIZACIONES / CASTIGOS
Artículo 145.
En el ámbito del Automovilismo Deportivo la aplicación de penalizaciones
y castigos, por infracciones a este Código y al Estatuto de FEMADAC, a
los reglamentos de cada Comisión Nacional afiliada, así como a las
disposiciones legales inherentes, le corresponde aplicarlos a los Consejos
Directivos o a la propia Asamblea General de Asociados.
Artículo
146.
En todos los casos en que se aplique una penalización, se tomará en
cuenta el expediente deportivo y antecedentes de la persona física o
moral de que se trate.
Artículo
147.
Las penalizaciones y castigos podrán ser:
Amonestación privada o pública
Cancelación, reducción o limitación parcial o total de los apoyos o de
la licencia deportiva
Suspensión temporal
Expulsión
Multas
Veto
I. AMONESTACION, que puede ser privada o pública, consiste en extrañamiento
o llamada de atención que FEMADAC determine aplicar a sus miembros
afiliados cuando exista, por primera vez, un incumplimiento de normas
obligatorias y cuyas consecuencias o efectos no sean graves.
II. La cancelación, reducción o limitación total o parcial de los
apoyos o de la licencia deportiva consiste en la afectación de los apoyos
que se reciben de FEMADAC, y se aplica por la infracción de normas o
actitudes antideportivas según sea el caso, cuyas consecuencias tengan
carácter grave para el buen desarrollo del automovilismo deportivo.
III.
SUSPENSION TEMPORAL consiste en la inhabilitación hasta por dos años, de
sus funciones dentro de FEMADAC, significa que no podrán actuar con carácter
alguno dentro o en nombre de su respectiva Comisión Nacional, y se aplica
a infractores de normas, cuyas consecuencias sean de gravedad o ejemplo
negativo para el buen desarrollo del automovilismo deportivo.
IV.
EXPULSION significa que el infractor no tendrá participación ni
reconocimiento alguno dentro del automovilismo deportivo en general y de
FEMADAC, en particular, ya sea dentro del territorio estatal, nacional o
en el extranjero, y es aplicable por infracción grave, trascendente y
significativa de la normatividad de su respectiva organización o del
deporte.
V.
MULTAS son penalizaciones económicas impuestas por FEMADAC por
infracciones administrativas, de tipo técnico y deportivo, y violaciones
a este Código.
VI.
VETO consiste en desconocer, desautorizar, retirar el aval deportivo y
cancelar el registro con todas sus consecuencias legales, a promotores de
eventos o competencias de automovilismo deportivo, por violaciones al
presente Código, estatuarias y reglamentarias, o por no acatar las
resoluciones acuerdos y recomendaciones de FEMADAC y/o sus Comisiones
Nacionales.
El
veto podrá decretarse con carácter temporal o definitivo, dependiendo de
la gravedad de la infracción.
El
veto temporal podrá dejarse sin efecto si no es grave la violación y el
infractor subsana la misma a satisfacción de FEMADAC y/o de la comisión
Nacional que corresponda.
Artículo
148.
Todos los asociados aceptan el arbitraje de las instancias establecidas en
la estructura del Deporte Federado, con la idea deportiva universal del
juego limpio, por lo que todos los asociados a FEMADAC, dirigentes y
deportistas, desechan la mala fe y están dispuestos en todas las
circunstancias a resolver los problemas por medio del diálogo y la
concertación.
Artículo
149.
Los miembros del Consejo Directivo de FEMADAC, así como las Comisiones
Nacionales, son responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de
sus cargos y quedan por ello sujetos a las infracciones que establece el
Estatuto de FEMADAC y su Código Deportivo.
Artículo 150.
Procede aplicar penalizaciones por infracciones al presente Código y
Estatuto de FEMADAC y el de las Comisiones Nacionales y reglamentos del
promotor/organizador, según se connsideren leves, graves y muy graves.
Artículo
151.
Tendrán facultades para determinar, si existen circunstancias que agraven
o atenúen una infracción, los Consejos Directivos, el Comité de Apelación
y Arbitraje y la Asamblea General de Asociados, cuando corresponda.
Artículo
152.
Infracciones leves, corresponde aplicar una amonestación privada o pública.
Infracciones
graves, corresponde aplicar una suspensión temporal hasta por 12 meses o
cancelación, reducción o limitación parcial o total de los apoyos y de
la licencia deportiva.
Infracciones
muy graves, corresponde expulsar o suspender temporalmente hasta por 24
meses.
Aplicacion
de multas se utilizará indistintamente por infracciones leves, graves y
muy graves, independientemente de las penalizaciones y castigos inherentes
a la falta cometida, señalados en este Código y estatutos FEMADAC, a los
reglamentos de las Comisiones Nacionales y a los del promotor/organizador.
El monto máximo de una multa será de 1,000 (Un mil) salarios mínimos
diarios en el D.F.
El monto de las mismas irá de menos a más, considerando la naturaleza de
la infracción y sin menoscabo de penalizaciones mayores. Los recursos
obtenidos por este concepto se destinarán al patrimonio de FEMADAC para
el cumplimiento de sus fines.
Las
multas deberán ser cubiertas a FEMADAC dentro de las 72 horas siguientes
después de haber recibido la comunicación. Cualquier retraso en el pago
implicará la suspensión durante el tiempo en que la multa no haya sido
cubierta.
Las
multas deberán ser cubiertas a FEMADAC, dentro de las 72 horas siguientes
después de haber recibido la comunicación.
Cualquier
retraso en el pago implicará la suspensión durante el tiempo en que la
multa no haya sido cubierta.
Artículo
153.
Durante el desarrollo de un evento de automovilismo deportivo, se aplicarán
los reglamentos de competencia autorizados del promotor/organizador los de
la Comisión Nacional correspondiente, y los lineamientos que establece
este Código, por infracciones cometidas a los mismos.
El
Comisario deportivo es el responsable de resolver e imponer en el evento
las penalizaciones/castigos a que haya lugar y que no requieran análisis
de parte de la Comisión Nacional correspondiente.
Las
penalizaciones y castigos en los eventos podrán ser:
Descalificación del evento, en cuyo caso el infractor no tendrá derecho
a premios ni a puntuación.
Tiempo agregado al tiempo total de carrera.
Eliminación de su tiempo de calificación, pudiendo enviar al infractor
al final de la parrilla.
Suspensión de uno o varios eventos según la gravedad de la infracción.
En este caso será la Comisión Nacional correspondiente quien se lo
notificará por escrito.
Entrada y salida de fosos (pits) (stop and go), con o sin tiempo de
parada.
Independientemente
de la penalización a que haya lugar en un evento, FEMADAC y la Comisión
Nacional correspondiente podrán imponer otra penalización dependiendo de
la gravedad de la infracción.
Artículo
154.
Las resoluciones se extinguen en los siguientes casos:
El
cumplimiento de la penalización y/o castigo. La disminución o sustitución
de la penalización/castigo procede cuando como resultado de la revisión
de la misma, a solicitud por escrito del interesado se disminuya o
sustituya por otra menor.
II.
El perdón a solicitud del agraviado. El perdón procede a solicitud del
agraviado, cuando se promueve por escrito ante quien emitió la penalización/castigo.
III.
Prescripción de la acción o de la aplicación de las penalizaciones. Es
la liberación de la obligación por no haber sido ejecutada en tiempo.
Por
prescripción de la aplicación de la penalización/castigo, no haberla
ejecutado en el tiempo específico.
En
ambos casos la prescripción será de uno, seis, 12 y 24 meses para
penalizaciones leves, graves y muy graves.
Artículo
155.
El Consejo Directivo de FEMADAC, o de las Comisiones Nacionales deberán,
antes de imponer las penalizaciones/castigos (ver artículo 153),
notificar, citar y recibir personalmente al presunto infractor y otorgarle
el derecho de audiencia y defensa ante quien acusa, ante el supuesto de
comisión de una infracción que amerita un castigo, observando lo
siguiente:
I. Notificar por escrito y personalmente al supuesto infractor,
esta notificación se realizará:
En día y hora hábil.
En el domicilio oficial del supuesto infractor.
El escrito deberá contener la infracción que se le imputa, así como la
fecha y hora en que se celebrará una audiencia para que el supuesto
infractor manifieste lo que a su derecho convenga.
En caso de que el supuesto infractor no se encontrara en su domicilio
oficial, se le dejará citatorio para el día siguiente, indicándole la
hora en que se realizará la notificación, en caso de que el interesado
no se encuentre nuevamente, se entenderá la notificación con cualquier
persona que se encuentre en el domicilio.
En caso de que no se encontrara por tercera ocasión, se deberá notificar
a cuando menos tres miembros del Consejo Directivo al que pertenezca.
II.
Realizar una audiencia en la fecha, lugar y hora señaladas en la
notificación, y bajo el siguiente procedimiento:
Las
partes expondrán verbalmente los hechos iniciando la autoridad al
plantear los hechos que considere infracciones, que deberá fundamentar en
este Código Deportivo y demás normatividad aplicable.
El
supuesto infractor ofrecerá y desahogará las pruebas y argumentos que a
su derecho convengan, incluyendo las causas atenuantes que considere.
Asimismo no podrá invocar normas distintas al deporte específico en el
que se encuentre afiliado.
Después
de agotar las pruebas y argumentaciones, los miembros del Consejo
Directivo o del Comité de Apelación y Arbitraje podrán hacer las
preguntas que consideren necesarias para formar su criterio.
Se
otorgará a las partes el hacer uso de la palabra para formular sus
conclusiones.
Una
vez realizadas las conclusiones el Consejo Directivo deberá dictar su
resolución, la determinación de la gravedad de la falta, violación u
omisión cometida.
Deberá
levantarse el acta correspondiente, incluyendo la resolución, la cual
deberá ser firmada por las partes.
Las
resoluciones que se dicten deberán hacerse a verdad sabida, sujetándose
a los medios de prueba ofrecidos por las partes, resoluciones que deberán
notificarse por escrito y personalmente a la parte, antes de que se retire
el supuesto infractor.
Esta
notificación deberá contener la penalización/castigo que se impone y la
temporalidad cuando corresponda, que surtirá efecto al día siguiente de
efectuada esta notificación.
b) En caso de que el supuesto infractor se retire de la audiencia antes de
su conclusión, la audiencia continuará y el resultado se le notificará
conforme al procedimiento establecido en la fracción I de este artículo.
Si
al iniciarse la audiencia no estuviere presente el presunto infractor,
habiéndole notificado debidamente en tiempo y forma, se entenderán por
aceptados los actos u omisiones que se le imputan. Si la parte ausente
justificara su ausencia, la autoridad ante quien se tramita el
procedimiento determinará nueva fecha para llevar a cabo la audiencia.
Artículo
156.
Todos los miembros de FEMADAC que hayan sido penalizados en cualesquiera
de las especialidades deportivas, una vez que haya transcurrido un término
no menor a la tercera parte del tiempo impuesto en su caso, que permita
fundamentar una reducción o reconsideración de la penalización/castigo
y se hayan agotado las instancias correspondientes, podrán solicitar la
revocación mediante escrito a FEMADAC.
Siempre y cuando no sólo aduzcan razones que a su derecho convengan, sino
que justifiquen que el daño ofensa o transgresión han sido reparados, o
la conducta deportiva demostrada por el sancionado favorezca y coadyuve a
la recomendación a que se refiere este artículo.
Artículo
157.
Los miembros de las Comisiones Nacionales podrán recurrir a FEMADAC para
el trámite derivado o relacionado con penalizaciones. Si a juicio de
FEMADAC se considera que se les puede proporcionar la orientación, asesoría
e incluso gestión para solicitar la mediación y conciliación con la
Comisión Nacional.
Artículo
158.
Si la autoridad, después de haber escuchado en audiencia al presunto
infractor considera procedente dicha penalización, deberá hacerla de su
conocimiento por escrito, así como a las autoridades deportivas
competentes.
Artículo
159.
Las infracciones y responsabilidades que rebasen la normatividad del
Deporte Federado, se regirán por el derecho común.
Artículo
160.
El Consejo Directivo de FEMADAC y el de las Comisiones Nacionales deberán
poner a consideración de sus respectivas Asambleas los casos graves o
trascendentes que hayan ameritado penalización en grado de suspensión
temporal o expulsión, legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrá
modificarlas o ratificarlas.
Artículo
161.
En el caso de las Comisiones Nacionales deberán enviar a FEMADAC las
actas de la sesión en la que se acordó penalizar/castigar, quien a su
vez las remitirá a CODEME, para integrarlas a un listado de penalizados,
a fin de verificar y dar seguimiento a los tiempos de terminación de las
penalizaciones/castigos y registro de las expulsiones.
CAPITULO
XVII
RECURSOS
Artículo
162.
Todos los miembros reconocidos por FEMADAC tienen el derecho de interponer
en contra de resoluciones penalizaciones/castigos emitidas por autoridad
deportiva competente, los recursos siguientes:
a) Recurso de Reconsideración.
b) Recurso de Apelación.
c) Recurso de Inconformidad.
Artículo
163.
La tipificación de infracciones y los procedimientos de los recursos se
llevarán a cabo conforme lo siguiente:
RECONSIDERACION
tiene por objeto solicitar a la autoridad que emitió la penalización que
modifique o revoque la resolución o acuerdo que estime violatorio de sus
derechos deportivos.
Se
interpondrá mediante escrito debidamente firmado, dentro de los tres días
hábiles después de que surta efecto la notificación de la penalización/castigo.
La
autoridad cuenta con cinco días hábiles como máximo para emitir la
resolución sobre la reconsideración interpuesta.
II.
APELACION tiene
por objeto impugnar las resoluciones que impongan penalizaciones/castigos
una vez agotado el recurso de reconsideración.
Este
recurso deberá presentarse en primer término ante el Comité de Apelación
y Arbitraje de la Comisión Nacional correspondiente y una vez agotada
esta instancia, la siguiente será ante el Comité de Apelación y
Arbitraje de FEMADAC.
Se
interpondrá mediante escrito debidamente firmado, dentro de los cinco días
hábiles después de que surta efecto la notificación de la sanción.
La
autoridad cuenta con diez días hábiles para emitir la resolución sobre
la apelación interpuesta en cada instancia.
III.
INCONFORMIDAD
tiene por objeto impugnar las resoluciones que impongan penalizaciones una
vez agotadas las instancias de apelación. Este recurso se promoverá por
escrito ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte conforme
lo estipula la Ley.
Artículo
164.
Para emitir las resoluciones de los recursos de reconsideración y apelación
se observará el siguiente procedimiento:
Recibir
escrito de interposición del recurso, verificando la autoridad que se
encuentre dentro del término fijado y que esté debidamente firmado,
acompañado de la cuota correspondiente, en caso de ser apelación. La
autoridad deberá firmar de recibido una copia de este escrito.
Notificar
por escrito y personalmente al interesado, conforme al procedimiento
establecido, de la realización de una audiencia para que aporte las
pruebas que considere necesarias o que a su derecho convengan.
Emitir
resolución escrita y notificarla dentro de los 10 días siguientes a la
presentación del recurso.
Artículo
165.
Cuando dos eventos se efectúan en dos fines de semana seguidos, si
durante el primero, fuera penalizado y/o suspendido un piloto, en caso de
interponer un recurso de reconsideración y apelación, deberá ser
resuelto como caso único y extraordinario, en 72 horas.
Artículo 166.
Los recursos interpuestos por los miembros afiliados a FEMADAC serán
resueltos por el Consejo Directivo, o el Comité de Apelación y Arbitraje
cuando corresponda y por la Asamblea General de Asociados, conforme a los
procedimientos establecidos. Todos los afiliados a FEMADAC deberán contar
con instancias similares para resolver la interposición de estos
recursos.
CAPITULO
XVIII
COMITE DE APELACION Y ARBITRAJE
Artículo
167.
El Comité de Apelación y Arbitraje, será competente para conocer,
estudiar y resolver las protestas inconformidades, apelaciones y recursos
de reconsideración que se le turnen.
El
Comité de Apelación y Arbitraje de FEMADAC estará integrado por los
Presidentes de las Comisiones Nacionales que la conforman, la Presidencia
de este Comité se turnará entre los mismos.
Se integran a este Comité el Vicepresidente, Secretario y el Asesor Legal
de FEMADAC con derecho a voz pero sin derecho a voto.
El Presidente de la Comisión Nacional involucrada en el caso, no tendrá
derecho a voto y actuará únicamente como representante de su Comisión.
II.
Para efectos de establecer el quórum necesario para las sesiones del
Comité de Apelación y Arbitraje, será la mitad más uno de los miembros
del Comité en función.
III.
Las Comisiones Nacionales y FEMADAC cuentan con un plazo máximo de 10 días
hábiles a partir de la fecha de interposición de los recursos
correspondientes para conformar y citar a su Comité de Apelación y
Arbitraje para celebrar la(s) audiencia(s) que sean necesarias, citando a
los interesados cuando menos con 48 horas de anticipación, por vía telefónica
y/o por carta certificada.
IV.
La decisión del Comité de Apelación y Arbitraje de las Comisiones
Nacionales y de FEMADAC, se le hará saber al apelante por escrito en un
lapso máximo de tres días después de la audiencia.
V.
El procedimiento del recurso de Apelación y Arbitraje se sujeta a lo
dispuesto en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Ley de Estímulo
y Fomento del Deporte.
VI.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Código, el Comité de
Apelación y Arbitraje estará obligado a suplir cualquier deficiencia de
forma en la que incurran los interesados al hacer valer los medios de
impugnación a que se refiere este capítulo subsanando tales
deficiencias, siempre y cuando los recursos respectivos que se hayan
interpuesto dentro de los plazos señalados.
VII.
Las resoluciones que dicte el Comité de Apelación y Arbitraje no
requerirán de formalismo alguno pero contendrán:
Lugar y fecha.
Fijación clara y precisa de la controversia, el examen y valoración de
las pruebas rendidas por el interesado por las partes involucradas y
admitidas por el Comité.
Fundamentos legales de la resolución.
Considerandos y puntos resolutivos.
Resoluciones colaterales.
La firma de los miembros del Comité al margen y al calce del acta
correspondiente de la resolución.
VIII.
Las infracciones y todas aquellas responsabilidades que rebasen el ámbito
deportivo y de competencia y que regulan los Estatutos y el presente Código
Deportivo, se regirán por el derecho común y la jurisdicción de las
autoridades competentes del fuero común, según sea el caso.
Artículo 168.
Cualquier medio de impugnación interpuesto de mala fe, de manera frívola
y sin la debida consideración y respeto hacia la autoridad deportiva
llevará implícito un riesgo mayor al original, a criterio y arbitrio del
Comité de Apelación y Arbitraje.
Artículo
169.
La presentación de una apelación no deslinda al interesado de la
posibilidad de que la resolución contemple una penalización/castigo
mayor, si el Comité de Apelación y Arbitraje correspondiente, una vez
analizado el caso, considera que así lo amerita.
Artículo
170.
Ninguna persona podrá dar ningún tipo de información referente a una
apelación hasta que el dictamen se dé a conocer en forma oficial.
a) Es obligatorio que todas las resoluciones y dictámenes sean publicados
de manera oficial una vez que el interesado haya sido notificado
debidamente.
Artículo
171.
I. COSTO DE LA APELACION
El costo para presentar una apelación ante una Comisión Nacional será
de: 100 salarios mínimos diarios en el Distrito Federal.
El
costo para presentar una apelación ante FEMADAC será de 125 salarios mínimos
diarios del Distrito Federal.
Los
recursos obtenidos por este concepto se destinarán al patrimonio de la
Comisión Nacional correspondiente y de FEMADAC, según el caso de que se
trate.
II.
PROCEDIMIENTO
La cuota correspondiente deberá entregarse al momento de presentar la
apelación.
Si
la apelación es favorable al apelante, esta cuota le será devuelta íntegramente.
Si
la decisión es contraria a la solicitud del apelante, esta cuota será
retenida por la Comisión Nacional correspondiente o FEMADAC, según el
caso.
CAPITULO
XIX
NORMAS PARA LA INTERVENCION DE FEMADAC EN DIVERSOS ACTOS DE TIPO
JURIDICO
Artículo
172.
Celebrados entre patrocinadores, pilotos, promotores/organizadores, pistas
y circuitos, relacionados con condiciones generales de desarrollo del
automovilismo deportivo.
Artículo
173.
FEMADAC, en uso de sus facultades, se reserva el derecho de intervenir en
todos aquellos actos de contenido jurídico, sean convenios o contratos,
que se celebren entre pilotos y promotores/organizadores, autódromos y
circuitos, así como con patrocinadores, tanto de manera oficiosa o a
petición de la parte interesada, con objeto de supervisar y confirmar que
no se contravengan normas estatutarias o reglamentarias ni se afecte el
interés deportivo.
Artículo
174.
Intervendrá de igual forma en convenios y/o contratos celebrados de
manera trilateral entre pilotos, promotores y patrocinadores, para los
mismos efectos señalados en el artículo anterior.
Artículo
175.
La intervención de FEMADAC será en carácter de testigo de honor y sin
responsabilidad alguna.
1.
Para el caso de controversias en la interpretación de tales convenios y
contratos, FEMADAC podrá desarrollar funciones conciliatorias o de árbitro,
cuando así se lo soliciten las partes involucradas, debiendo emitir la
resolución correspondiente.
2.
Tiene la facultad de aplicar si llegara el caso las penalizaciones
correspondientes, con base en sus estatutos sociales y Código Deportivo.
Artículo
176.
En caso de que los convenios o contratos contengan normas que afecten el
interés deportivo de los pilotos, FEMADAC propondrá las adecuaciones
correspondientes.
Artículo
177.
FEMADAC podrá intervenir como testigo de honor en aquellos contratos o
convenios celebrados entre promotores y propietarios o administradores de
pistas y circuitos, así como entre patrocinadores y propietarios o
administradores de pistas y circuitos, desempeñando funciones de
arbitraje cuando así se lo soliciten las partes involucradas.
Artículo
178.
La intervención de FEMADAC será sin responsabilidad alguna y sin
perjuicio de los derechos y acciones de las partes involucradas, para
hacerlos valer ante las autoridades competentes del fuero común.
CAPITULO
XX
COMITE DE SEGURIDAD
Artículo
179.
La reglamentación relativa a la seguridad, del presente Código, se
aplicará en conjunto con los lineamientos que señalan los reglamentos de
cada una de las Comisiones Nacionales afiliadas y deberán ser respetadas
en su totalidad.
Artículo
180.
Cada una de las Comisiones Nacionales afiliadas deberá, en forma
obligatoria, acreditar a un Director de Seguridad y Responsable Médico de
su especialidad.
Artículo
181.
El Comité de Seguridad de FEMADAC, vigilará tres áreas de seguridad que
son: técnica, médica y pista.
AREA
TECNICA
A. PILOTOS de todas las especialidades: Siempre que salga a la pista o
ruta, deberán usar el equipo personal de seguridad:
Todos los pilotos que compiten en automóviles abiertos, deberán utilizar
cascos cerrados.
El casco protector deberá contar con la norma Snell '95 Dot, o su
equivalente, que esté vigente a juicio del Comité Organizador del evento
o serial y del Director de Seguridad de FEMADAC.
El casco deberá estar rotulado con el nombre del piloto, tipo sanguíneo,
factor RH y alergias.
Traje retardante de fuego (Nomex), con el nombre del piloto y tipo de
sangre y alergias.
Queda estrictamente prohibido en todas las categorías y especialidades,
el uso de overoles o chamarras o prendas de materiales inflamables.
En algunas categorías, que el Comité de Seguridad de FEMADAC y/o el de
la Comisión Nacional respectiva dará a conocer al registro de los
seriales, se exigirá ropa interior retardante al fuego y en todos los
casos, la ropa interior del piloto no deberá ser de material inflamable.
Calzado, botines retardante de fuego (nomex) o tenis de cuero. El calzado
deberá tener agujetas, nunca se podrá utilizar el zapato tipo mocasín.
Guantes, antifuego o de piel.
Todos los pilotos que tengan bigote y/o barba deberán utilizar máscara
(balaclava).
B. AUTOMOVILES.
Antes de empezar cualquier competencia o entrenamiento los autos deberán
pasar una revisión técnica y de seguridad de acuerdo a los puntos de
cada categoría y especialidad, realizada por el Revisor técnico del
evento o serial de que se trate.
Deberán tener una bitácora que contenga las carreras, accidentes,
reparaciones mayores, etc., registradas en su Comisión Nacional.
En caso de un accidente serio dentro de las prácticas y previas al
evento, el auto debe volver a pasar la revisión para poder participar en
la carrera o entrenamientos.
En la inspección de seguridad se deberán revisar los siguientes puntos
además de los que contemple el reglamento del promotor y organizador.
Cinturones de seguridad para autos turismo: Los puntos de fijación deberán
estar atornillados y reforzados con una placa (rondana) de tres pulgadas
de diámetro. Se aceptan las fijaciones originales del fabricante. Los
tirantes traseros de los hombros deberán fijarse a la jaula o a la parte
trasera de la cabina con un ataque máximo de 30 grados y a un mínimo de
30 cms. de los hombros del piloto.
Espejos retrovisores.
Extinguidor ABC de polvo químico de 2.5 Kg. Debe estar cargado y en
perfectas condiciones de operación. La fijación debe ser metálica y de
fácil liberación. Queda estrictamente prohibido fijarlo con cualquier
tipo de cinta adhesiva o elástica.
Recipiente recolector de vapores de aceite.
Barra antivuelco (Roll bar) de cuatro puntos de apoyo. La jaula (Roll
Cage) debe ser de un mínimo de seis puntos de apoyo. En ambos casos deberán
ser de un tubo de 1.5 pulgadas, mínima de diámetro, con espesor de pared
mínimo de 80 milésimas de pulgada (calibre 14 igual a 2 mm.)
No deberá tener dobleces con radios cerrados, ni tampoco podrá ser de
dos piezas soldadas. El alma principal deberá ser de una sola pieza. Las
soldaduras de los tirantes al alma de la barra o jaula deberán ser
completas y adecuadas a juicio del Revisor técnico.
La fijación al piso del auto o a cualquier otra parte deberá ser con
placas y contraplacas de 1/8 de pulgada de espesor y de 4 x 6 pulgadas de
superficie.
Deberán existir dos perforaciones: una en el alma y otra en algún
tirante de un mínimo de 1/8 de pulgada (3 milímetros) de diámetro, para
poder comprobar el espesor de pared de los tubos.
En autos turismo, la barra o jaula deberá estar colocada a un mínimo de
10 cms. arriba del casco del piloto.
En monoplazas (fórmulas) la barra antivuelco deberá librar el casco del
piloto en la línea imaginaria del punto más alto de la barra con la
estructura frontal del auto (arriba del volante de la dirección).
Red
protectora, en los autos turismo, del lado de o los competidores. No debe
ir fijada a las puertas y no podrá estar sujeta con cintillos de plástico.
Interruptor maestro corta corriente. Debe estar al alcance del piloto o de
una persona fuera del auto. Debe estar claramente identificado por un rayo
color rojo dentro de un triángulo azul.
Estado
de la suspensión y sistema de dirección.
Frenos.
Luces. Las categorías monoplazas (fórmulas), en la parte trasera, deberán
estar equipadas con una luz roja, montada a una distancia menor a 10 cms
del plano de simetría del auto, que pueda ser prendida por el piloto y
que se utilizará exclusivamente en pistas mojadas.
Llantas.
Tanque de combustible y mangueras.
Pared antifuego.
II.
AREA MEDICA
Al iniciar y durante todas las competencias deberán existir siempre los
servicios médicos y ambulancias equipadas, con personal calificado y
capacitado.
En
las pistas, circuitos que se encuentren alejados de un centro hospitalario
adecuado, se deberá contar con una ambulancia de terapia intensiva.
Los
pilotos deberán portar una placa o banda que indique su tipo sanguíneo y
alergias a medicamentos.
Por
seguridad, no se permitirá el ejercicio de ningún médico que no esté
avalado y reconocido por la Dirección Médica de FEMADAC.
En
todas las competencias deberá haber un médico responsable, con cédula
profesional que esté activo en el ejercicio de su profesión, con
conocimientos amplios en apoyo en trauma (ATLS), apoyo vital de reanimación
cardiopulmonar (ACLS).
El
Médico responsable de un serial o de una competencia deberá acreditarse
ante la Dirección Médica de FEMADAC, enviando la siguiente documentación:
Curriculum con dos fotos.
Título.
Registro General de Profesiones.
Constancia de cursos.
Constancia de la institución y cargo en donde labora.
La
Dirección Médica de FEMADAC evaluará y autorizará a los médicos
responsables de un evento.
8.
FUNCIONES
Supervisar antes del inicio de una competencia el equipo médico,
ambulancias, etcétera y su localización en la pista, circuito o ruta.
Supervisar la selección de hospitales y rutas de evaluación críticas de
cada evento.
Coordinar la organización del servicio médico con el Director de
Carrera.
Verificar que los autos de intervención estén en buenas condiciones y
sean los adecuados para el evento.
En caso de sufrir un accidente, el piloto deberá pasar un examen médico
para poder continuar en la competencia.
El costo de los exámenes médicos que se efectúen en un evento son
gratuitos.
La atención médica que se realice durante un evento en un accidente, así
como los procedimientos médico-quirúrgicos (férulas, sutura de heridas,
material de curación, etc.) y sin costo para el piloto, los mismos deben
estar contemplados por el promotor/organizador.
III.
AREA DE PISTA
Cualquier área en donde se desarrolle una competencia automovilística ya
sea permanente o provisional deberá ser revisada y aprobada por este
Comité.
La aprobación será de cuando menos 15 días antes en circuitos
permanentes y de siete días en circuitos temporales.
Las
pistas y circuitos deberán cumplir con las especificaciones y normas de
cada especialidad.
El público deberá estar totalmente separado y protegido del área de
competencia.
A lo largo de la pista, circuito o ruta deberá haber servicios de
emergencia, señalización, radio-comunicación, con personal capacitado y
reconocido por el Comité de Seguridad de FEMADAC.
Los oficiales de todo evento deben ser reconocidos por las autoridades
pertinentes, portando identificaciones y gafetes que los acrediten.
Las áreas de trabajo para pilotos, autos, mecánicos deben estar
restringidas únicamente para este uso. Queda prohibida la entrada a
patrocinadores, familiares y público en general.
Todas las áreas públicas en circuitos deben estar rodeadas por barreras
continuas, así como las áreas restringidas.
CAPITULO
XXI
NORMAS DE CONSTRUCCION Y ADECUACION DE CIRCUITOS Y SU SEGURIDAD
Artículo
182.
Estas normas tienen el propósito de indicar un estándar mínimo para la
aprobación de un circuito para los eventos. A pesar de que a los nuevos
circuitos se les recomienda apegarse a las especificaciones siguientes,
estas normas están sujetas a diferentes interpretaciones para cada caso
en particular.
Artículo
183. DEFICIONES
Un circuito es una carretera o pista con sus instalaciones
correspondientes, destinada para ser utilizada en competencias de automóviles.
Un circuito podrá ser temporal, semitemporal o permanente, dependiendo
del carácter de sus instalaciones y de la facilidad para su uso en
competencias.
CIRCUITO
PERMANENTE.
Es un circuito en el cual la pista y sus instalaciones están siempre
disponibles para las carreras de autos.
CIRCUITO
SEMITEMPORAL O TEMPORAL.
Es un circuito en el cual las instalaciones están parcialmente
disponibles para las carreras de autos o que se adecua temporalmente para
un evento específico.
III.
PISTA. Es
una carretera especialmente construida o adaptada para competencias,
permanente o temporal, que inicia y termina en puntos diferentes,
construida o adaptada para las carreras de automóviles.
Artículo
184.
CERTIFICADO DE OPERACION
FEMADAC a través de su Comité de Seguridad y de la Comisión Nacional
respectiva, otorgará un certificado de operación.
a)
Este certificado será válido por un año (1 de enero al 31 de
diciembre), que se otorgará a las pistas o circuitos, aprobados por el
Comité de Seguridad y la Comisión Nacional correspondiente.
b)
Anualmente se realizará una visita de inspección, para verificar el
cumplimiento de dichas medidas, pudiéndose revocar el certificado en caso
de que no se estén cumpliendo.
Independientemente
de lo anterior, el Comité de Seguridad y la Comisión Nacional
correspondiente harán inspecciones regulares del circuito durante la
validez del certificado de operación.
Artículo
185.
El mantenimiento apropiado del circuito y sus instalaciones es una condición
para obtener el certificado de operación.
I.
Un circuito debe ser revisado antes de un evento y después del mismo,
para que cualquier daño pueda ser detectado y programar las reparaciones
necesarias.
Artículo
186.
Los principales puntos que requieren atención son:
I. LA PISTA
1. Acotamientos bordes y áreas laterales Deben estar a nivel con el borde
de la pista. Las áreas detrás de los lavaderos deben estar rellenas y a
nivel.
a) En todas las zonas cubiertas de pasto, este deberá mantenerse
recortado, el pasto seco y la demás vegetación debe ser movida.
b) Cualquier tipo de vegetación debe ser eliminada de las trampas de
arena. Todas las áreas laterales hasta la primera línea de protección
deben mantenerse limpias y sin obstáculos.
2.
Rieles
Todos los soportes deben verificarse, que estén firmes en el piso, todos
los tornillos y tuercas debidamente apretados y el traslape correcto debe
ser mantenido. El espacio máximo entre el piso y los rieles y los rieles
entre si es de 2 cms.
b) En donde los rieles estén sujetos con postes de madera, estos deben
ser inspeccionados regularmente en cuanto a su deterioro e impregnación
de humedad.
3. Llantas
Las barreras de llantas deben ser verificadas en cuanto a su sujeción a
las estructuras existentes y sus amarres entre sí. Las llantas deben
estar unidas debidamente antes de su instalación.
4. Mallas de Espectadores
Deben ser verificadas regularmente en cuanto a sus soportes y tensión.
Los cables debes estar tensos y debidamente separados. Se debe verificar
el deterioro de las bardas.
5.
Lavaderos
Deben ser inspeccionados continuamente y en caso de ruptura, ser reparados
inmediatamente. En caso de asentamientos del terreno natural, rellenar los
bordes hasta eliminar cualquier escalón o desnivel.
6.
Drenaje
El drenaje debe estar limpio y se debe de revisar su funcionamiento antes
de un evento que por el clima, así lo amerite.
7.
Caminos de servicio
Los caminos de servicio deben mantenerse en buenas condiciones, la
superficie lisa y libre de obstáculos.
8.
Líneas de demarcación de los circuitos
Todas las líneas que demarcan los fosos (pits) y la pista deben estar
limpias y preferentemente se deben pintar antes de cada evento.
9.
Observación y visión
Una visión clara debe mantenerse entre los puestos de observación
consecutivos, los árboles y la vegetación deben ser podados para
mantener la visibilidad.
10.
Comunicaciones
Se debe verificar que las instalaciones de comunicación instaladas estén
en condiciones de operación.
II.
CIRCUITOS
1. DISEÑO. La forma del circuito en ambos conceptos plano y
perfil, no está sujeta a restricciones dentro de estas normas, ya que éstas
son dictadas por algunos factores variables:
Ejemplo:
Los tipos de competencias para los cuales el circuito está contemplado,
el carácter del terreno, las consideraciones económicas, estéticas, etcétera.
La construcción debe cumplir con las normas técnicas especificadas en
este capítulo.
2.
RECTAS
Se impone un máximo de Iongitud de recta de 1,000 mts.
3.
CURVAS
Además de cumplir con las reglas relacionadas con el ancho, una curva o
una serie de curvas, que se tomen a velocidades que exceden los 125 Kph,
deberán tener un radio creciente o cuando menos un radio constante.
a) Las curvas que se toman a menor velocidad podrán tener radios
decrecientes, con la única condición de que cumplan con las áreas de
escape. A menos que se quiera aumentar la velocidad de entrada a una
curva, no es necesario el describir en el plano la transición de las
curvas.
4.
ANCHO
a) El ancho mínimo de una pista nueva es de 12 mts. Las pistas o
circuitos existentes de menor ancho, podrán ser aprobadas individualmente
por los inspectores del Comité de Seguridad de FEMADAC y de la Comisión
Nacional respectiva.
b)
El ancho máximo permitido para un circuito nuevo es de 15 mts. las pistas
existentes que tengan un ancho mayor deberán ser delimitadas con una línea
de pintura blanca a sus 15 mts. de ancho. Cuando la pista se agrande o
reduzca, la transición deberá hacerse gradualmente y en ningún caso a
un mayor ángulo de 1 en 20. El ancho mínimo para la recta en donde se
realiza el arranque deberá ser de 12 mts.
III.
ELEVACIONES
1. PERFIL LONGITUDINAL
Cualquier cambio de pendiente deberá efectuarse usando un radio vertical
mínimo calculado con la siguiente formula: R =V2/ K
a)
En donde R es el radio en metros, V es la velocidad en KPH y K es una
constante igual a 20 en el caso de perfiles cóncavos y de 15 en caso de
perfiles convexos.
b)
El valor de R debe ser adecuadamente incrementado durante la aproximación,
frenado y secciones de curvas. Cuando sea posible, los cambios de
pendiente deberán de ser eliminados de esta sección.
La
pendiente en la recta de arranque no deberá rebasar el 2%.
2.
INCLINACION TRANSVERSAL
A lo largo de las rectas, la inclinación transversal, por razones de
drenaje, entre los dos extremos de la pista y el centro de la misma, no
deberá ser menos al 1.5%, ni exceder del 3%.
a)
En las curvas, el peralte (tomado de la parte exterior de la pista) no
podrá exceder del 10% (con la excepción en casos especiales, tales como
autódromos de alta velocidad).
b)
Una inclinación adversa no es aceptada generalmente, a menos que esto sea
dictado por circunstancias especiales, en cuyo caso la velocidad máxima
de entrada no debe exceder los 125 kph.
c)
Cualquier variación en la inclinación transversal particularmente en las
secciones de entrada y la salida de las curvas, deberá tener los cambios
altimétricos adecuados basados en la trayectoria y tomando en consideración
el perfil longitudinal.
3.
VISIBILIDAD.
Idealmente, desde cualquier punto en la pista, el piloto del auto más rápido
debería tener una visión de la pista sin obstrucciones, equivalente a la
distancia que requiere su auto para frenar.
a)
En el caso de que esta condición no sea posible cumplirla en cualquier
punto en particular se debe de prever la posibilidad de colocar un sistema
de señalamiento, ya sea por medio de banderas o de luces, que permitan
avisar al piloto de cualquier peligro o incidente.
b)
En un terreno plano la distancia de frenado puede asumirse como igual a:
V 2
____________
340 + ó - 260 i
En donde V es la velocidad en kph e i es el porcentaje de la pendiente
(+260 si es ascendente y -260 si es descendente).
IV.
BORDES Y ACOTAMIENTOS
Los
bordes de la pista, excepto en la entrada y salida de fosos (pits), deberán
estar claramente delineados con una raya de pintura blanca. a) La pista
deberá tener acotamientos a todo lo largo, deberán ser firmes y su
superficie lisa, sin embargo esta superficie no debe ser de la misma
textura que la pista. Estos deben estar libres de piedras y grava o de
cualquier tipo de obstáculos y preferentemente deberán estar cubiertos
de pasto, serán una continuación del perfil transversal de la pista, sin
ningún desnivel hacia ella, cualquier transición deberá ser gradual.
b) En el caso de que un canal de drenaje sea necesario entre la pista y la
primera línea de protección, deberá ser construido de tal forma que no
presente ninguna irregularidad en el acotamiento, por ejemplo cubriendo
las coladeras con una estructura que permita que la superficie del pasto
continúe ininterrumpida. Cuando se coloque un lavadero, el borde deberá
quedar a la máxima altura de este.
c)
El ancho del acotamiento deberá ser de cuando menos 3 mts. se pueden
hacer excepciones en el exterior de las curvas que tienen protección,
pasos a desnivel, edificios, etc., el ancho podrá ser reducido hasta 1
mt. entre la pista y la primera protección.
d)
En estos casos la reducción deberá hacerse gradualmente, en un ángulo
que no rebase 1 a 20.
V.
ESCAPES
El escape es el área que se ubica entre el borde y la primera línea de
protección y a menos que se indique otra cosa, deberá tener las mismas
características que el acotamiento, sin embargo el piso puede ser menos
firme.
a)
Los escapes deberán ser con pendiente con relación a los acotamientos,
si tienen un columpio no podrá exceder el 25% hacia arriba o el 3% hacia
abajo (12% en circuitos que se construyeron con anterioridad) con relación
a la proyección lateral de la superficie de la pista.
VI.
LAVADEROS
En aquellas partes de la pista en las cuales las trayectorias de los autos
sean tangenciales a los bordes, un lavadero podrá ser requerido,
inclinado en relación de la pista y con vibradores en una longitud mínima
de 5 mts. para los exteriores y de 2.5 mts. para los interiores, los
bordes deberán tener igual pendiente en la misma longitud, nivelados a la
altura máxima del lavadero.
2.
El principio que deberá seguirse es el de instalar el mínimo de
lavaderos y colocarlos según corno la experiencia y la necesidad lo
consideren necesario.
3.
Todos los lavaderos deberán tener una extensión en la parte posterior,
ya sea de concreto o asfalto que permitan una suave transición sin ningún
brinco entre ellos.En la entrada de las curvas y la salida de las curvas
lentas, se deberán utilizar las dimensiones de la figura, con una altura
máxima sobre la pista entre 8 y 10 cms.En la salida de las curvas rápidas,
las mismas medidas que en el punto anterior, con una altura máxima de 6
cms.c) Cualquier otro diseño de lavaderos deberá ser aprobado por el
Comité de Seguridad.
VII.
SUPERFICIE DE LA PISTA
Esta tendrá que ser lisa y con el mismo tipo de pavimento que se utiliza
en las autopistas lo que ayudará a prevenir la formación de una película
liquida por causa de lluvia, aceite o gasolina. Preferentemente, la
superficie total de la pista deberá ser la misma en toda su longitud, si
esto no es posible, estos cambios de superficie no deben ocurrir en
secciones de gran aceleración o frenado, en los cambios del perfil
longitudinal o en las curvas.
Cualquier
trabajo de repavimentación se deberá hacer con 15 días de anticipación
a la celebración de un evento.
Artículo
187.
PROTECCIONES DEL CIRCUITO O PISTA
Las medidas de seguridad están diseñadas para proteger a los
espectadores. pilotos, oficiales y al personal de servicio durante las
competencias.
1.
Cuando se determinen las medidas de seguridad, las características de la
pista deben ser tomadas en consideración, así como la velocidad que los
autos obtengan en ese punto particular de la pista.
2.
Los tipos de protección recomendados dependen del espacio con que se
cuente entre la pista y el supuesto punto de impacto, como principio
general, cuando el ángulo del impacto sea bajo (inferior a 30º), una
barrera vertical. continua y lisa cumple con la necesidad, y cuando el ángulo
del impacto es alto (mayor a 30º ) debe haber una superficie o área que
permita una desaceleración y si existen medios de detención (trampas)
deberán ser utilizados.
I.
DESACELERACION Y FRENADO
a) El espacio abierto la mejor forma de que un auto reduzca la velocidad.
b)
Las trampas de grava son la forma de detener un auto eficientemente
ocasionando el menor daño.
II.
MEDIOS DE DETENCION
a) Los rieles, bardas de contención y taludes, se utilizan en conjunto
con las barreras de llantas.
b)
Cada uno de éstos deberá ser aprobado individualmente por el Inspector
que designe el Comité de Seguridad FEMADAC o por la Comisión Nacional
respectiva.
III.
ZONAS DE ACCESO AL PUBLICO
El público debe ser ubicado al mismo nivel o a mayor altura que el borde
de la pista. Cuando la zona del público se encuentre ubicada en una
pendiente, no deberá tener un desnivel mayor de uno a cuatro a menos que
el terreno se haya terraceado para formar una tribuna.
a)
La separación del público se hará con una malla metálica de cuando
menos 1.20 mts. de altura, la cual deberá ubicarse generalmente detrás
de la segunda línea de protección, que se describe posteriormente.
b)
Todas las áreas para el público en los circuitos deberán estar
barricadas eficientemente así como las áreas prohibidas para el público.
IV.
Primera línea de protección en RECTAS En la protección que se utilice
se deberá prestar mucha atención al drenaje, señalización, los caminos
de servicios y la naturaleza del terreno.
a)
Normalmente las barreras consistirán en muros de concreto o rieles de
acero, colocados a lo largo de la parte externa de la pista a no menos de
cinco metros del borde.
b)
La cara de la barrera (hacia la pista) deberá ser vertical, a menos que
el acotamiento se eleve del borde de la pista hacia la primera línea de
protección, en cuyo caso esta cara deberá ser perpendicular al plano del
acotamiento.
V. Primera línea de protección en el INTERIOR DE LAS CURVAS
a) Las barreras deberán ser paralelas a la trayectoria y alejadas del
borde de la pista tanto y como lo permita la naturaleza del terreno y la
necesidad de los servicios de emergencia, cumpliendo adecuadamente los
requerimientos del punto de visibilidad; y los accesos deberán estar
traslapados correctamente.
b)
Después de la salida de la curva podrá ser necesario colocar algún
medio de detención enfrente de las barreras.
VI.
Primera línea de protección en EXTERIOR DE LAS CURVAS
1. Medida desde el borde del acotamiento a lo largo de una tangente el
borde de la pista al principio de la curva geométrica, la profundidad de
esta área debe ser cuando menos igual en metros a la siguiente formula:
V2 / 400
En donde V es el promedio de la máxima velocidad que se obtiene en la
sección de la pista que precede a la curva y la velocidad de entrada a ésta
expresada en kilómetros por hora.
En
la siguiente tabla se encuentran algunos ejemplos de aplicación.Tabla de
distancias según fórmulaKph80100120140160180200 8016 20 25 30 36 42
4910020 25 30 36 42 49 5612025 30 36 42 49 56 6414030 36 42 49 56 64
721603642495664728118042495664728190200495664728190100Ejemplo:En caso de
que la velocidad de entrada sea de 180 km/h y la de la salida sea también
de 180 km/h, la distancia requerida será de 81 mts. de escape, que se
reducirá a 40.5 mts., en caso de existir trampa de arena.
2.
En el exterior de la curva el área será determinada por una línea
continua que conecta la profundidad inicial, como se define arriba hasta
una distancia que se mide a la tangente del acotamiento de cuando menos la
misma longitud que la que se requiere para frenar (ver punto 3.
Visibilidad).
VII.
TRAMPAS DE ARENA Y LLANTAS
1.
Cuando el espacio que se requiere sea suficiente en el exterior de una
curva, deberá ser utilizado para colocar una trampa de grava como se
especifica en los medios de desaceleración y frenado.2. La trampa deberá
estar en el mismo plano que la superficie de la pista o ligeramente
inclinada hacia arriba. 3. La superficie de la trampa deberá estar
aproximadamente 10 cms. sobre el nivel del la pista y deberá tener las
siguientes dimensiones: Cuando la trampa sea colocada como se indica en la
figura, la profundidad de esta zona podrá ser reducida en un 50% y el
ancho del acotamiento de 3 mts. a 2 mts.
4. Un medio de detención deberá ser instalado en los límites de esta área,
deberá seguir una línea continua (o una línea formada por una serie de
segmentos traslapados), en ángulos rectos + /-30º a la tangente de la
trayectoria.
5. Si hubiese suficiente espacio, un pasaje de cuando menos 3 mts. de
ancho, adecuado para el acceso de vehículos de emergencia deberá dejarse
entre la trampa y el muro de detención.
6. En los circuitos existentes, en los cuales los espacios no reúnen los
requerimientos especificados en el punto anterior, la utilización de una
trampa colocada junto al borde de la pista y al frente de un medio de
detención puede ser aprobada por el Comité de Seguridad o la Comisión
Nacional correspondiente.
7. En todos los casos mencionados, podrán ser utilizadas barreras hechas
con llantas de autos.
8. Unicamente en aquellos casos en que el espacio resulte insuficiente
para utilizar la trampa de arena y la barrera o rieles que cumplan con las
especificaciones, podrán ser utilizadas en el exterior de una curva.
Estos casos son aceptados únicamente cuando las curvas se tomen a un
velocidad moderada o en zonas de aceleración. Aquí se recomienda el uso
de las barreras de llantas.
9. En casos excepcionales, cuando el terreno así lo permita, un camino de
escape puede ser aceptado a la entrada de la curva, las características
de cada caso serán analizadas por separado.
10. Deben estar previstas aberturas para el acceso o evacuación de los
autos.
VIII.
SEGUNDA LINEA DE PROTECCION
1. Una barda capaz de absorber el impacto producido por el auto de mayor
peso y a la máxima velocidad que se puede lograr en ese punto, que salga
de la pista en un ángulo de 30º con relación a la barda.
2.
El acceso a los puestos de oficiales debe ser previsto.
3.
Es necesario una alambrada de cuando menos 2 mts. de altura sobre el nivel
de la pista reforzada con cables en las zonas de posibles impactos.
4.
La alambrada para contener al público estará colocada 3 mts. detrás de
la primera alambrada, en el caso de que el espacio para el público esté
ubicado sobre un bordo y a una altura que cuando menos represente más del
1/75 de la velocidad máxima que contengan los autos en ese tramo,
expresada en kilómetros por hora.
5.
La omisión de esta alambrada en algunos casos será considerada cuando el
público esté ubicado lejos de la pista. La distancia será decidida en
cada caso por los inspectores del Comité de Seguridad de FEMADAC y de la
Comisión Nacional correspondiente.
Artículo
188.
SECCIONES PROHIBIDAS AL PUBLICO
Las
protecciones deberán ser idénticas a la primera línea de protección en
rectas e interior de curvas. La segunda línea de protección no es
generalmente necesaria, aunque pudiera ser solicitada dependiendo de las
condiciones del terreno.I. ObstáculosEs generalmente aceptado que los
acotamientos y las áreas de escape deben estar libres de obstáculos, sin
embargo pudiera ser imposible que los puestos de oficiales u otros objetos
se encuentren en estas zonas, como regla general, el acotamiento deberá
ser reducido de tal forma que el obstáculo pueda ser protegido por la
primera línea de protección, pero cada caso será estudiado para lograr
una solución compatible con estas normas.
a)
En los casos de obstáculos de terreno peligrosos (tales como rocas, árboles,
taludes, agujeros) que se encuentren detrás de la primera línea de
protección, podría ser requerida protección adicional.
b)
Los puentes deben tener una altura mínima sobre la pista de 4.00 mts. Los
acotamientos bajo los puentes deben ser de cuando menos 3 mts.
Cuando la pista tenga problemas de visibilidad, la estructura del puente
no debe reducirla.
II.
PROTECCION DE LOS PUNTOS DE ACCESO
Idealmente cualquier abertura en las bardas debe ser efectuada de tal
forma:
a)
La barrera que sigue a la abertura debe formar un ángulo de 30º (1 en
20) con relación a la primera línea de protección.
b)
Una línea que pase por las extremidades de la barrera de protección,
antes y después. formara un ángulo de 35º como mínimo con relación al
borde de la pista o con la tangente de la trayectoria de los autos, cuando
esta tangente varía con el borde al inicio, esto asegurará el traslape
necesario con relación a la barrera después de la abertura y para
proteger la misma.
Artículo
189.
INSTALACIONES DEL CIRCUITO
I. ARRANQUE Y FINAL:La posición y el equipo que se requiere en la
línea de arranque y la línea del final, en la plataforma del arrancador
y las luces de arranque, serán decididas en consulta con el Comité de
Seguridad y la Comisión Nacional respectiva.
a) La Pole Position, en los arranques a auto parado, será optativa,
recomendándose del lado de la pista que se considera la "línea
/trayectoria de carrera".
II.
AREA DE FOSOS (PITS)
La ubicación de los fosos (pits) incluyendo la entrada y la salida, por
regla general, deben estar ubicados en una recta o en el interior de una
curva de radio que permita visibilidad plena.
a) Las intersecciones de la entrada y de la salida con la pista deberán
ser colocadas para evitar cualquier interferencia entre las trayectorias
de los autos que entran o salen con la de los autos que corren en la
pista.
III.
FOSOS (PITS)
En todos los casos, la ubicación de los fosos (pits) será estudiada
junto con los organizadores por el Comité de Seguridad o la Comisión
Nacional correspondiente.
1.
El espacio para cada foso (pit) deberá tener una longitud mínima de 4
mts. de ancho y el número de fosos (pits) deberá ser igual o mayor al número
de autos participantes, en la categoría estelar.
2.
En cada circuito el número y la longitud de los fosos (pits) se pueden
establecer en base al número de autos permitidos en todas las categorías
para las cuales el circuito fue planeado.
3.
La profundidad mínima de los fosos (pits) es de 3.50 mts. cada cajón
debe tener una puerta frontal con una abertura mínima de 2.50 mts. y una
puerta trasera.
4.
El espacio libre detrás de los fosos (pits), deberá ser de cuando menos
20 mts.
5.
Los fosos (pits) deben estar divididos en dos carriles, el más cercano a
la pista será designado "carril rápido" y el otro carril será
designado como "carril interior" o "carril de
trabajo", que será el único lugar en donde se podrá reparar o
atender un auto.6. Los dos carriles serán divididos por un corredor de
cuando menos 1 mt. de ancho delimitado por líneas blancas. a) El
"carril interior" puede ser del ancho que el espacio permita.
b)
El ancho de "carril rápido" debe ser mínimo de 3.50 mts. y máximo
de 5 mts. La pintura que se utilice debe ser antiderrapante.
IV.
PLATAFORMA SEÑALIZACION
1. Esta plataforma es con el fin de hacer señales a los pilotos desde los
fosos (pits), debe estar construida entre estos y el borde la pista.
2.
Debe tener 1.20 mts. de ancho y a menos que se encuentre elevada, debe
estar protegida en su cara a los fosos (pits) con un muro de 1.20 mts. de
alto (de concreto o riel).
3.
Debe tener un pasamanos con una altura mínima de 1 mt. con separaciones
cada 4 mts. y accesos de 1 mt. de ancho.
4.
En la plataforma del lado de la pista debe haber un muro de cuando menos
1.20 mts. de altura construido según las especificaciones que se
detallan.
5.
Esto se aplica a cualquier circuito nuevo, los construidos con
anterioridad serán considerados por separado.
6.
Deben considerarse aberturas adecuadas en estas plataformas con el fin de
evacuar a los autos que se detengan en esta zona.
7.
La plataforma o al menos el tipo de protección debe prolongarse cuando
menos 15 mts. antes y 15 mts. después del primer y último foso (pit).
8.
El punto de entrada de la plataforma debe protegerse por medio de un
barandal con remate circular de cuando menos 1 mt. de diámetro.
9.
Al frente se deben colocar pilas de llantas o algún otro medio para
absorber el impacto directo.
V.
CARRIL DE ENTRADA
El acceso a los fosos (pits) debe tener, cuando menos, la misma longitud
que la distancia que requiere el auto más rápido para detenerse, desde
que entra a este camino (punto de intersección) hasta el primer foso
(pit).
1. El carril de entrada debe formar un ángulo entre 3 y 5 grados con
relación a la pista, en el punto de intersección, su radio debe
incrementarse gradualmente desde los 5 mts. en este punto hasta el lugar
en que este camino de acceso se une al carril de fosos (pits) en el
espacio que sea requerido para reducir la velocidad.2. El perfil
longitudinal de camino de acceso deberá respetar la primera línea de
protección de rectas, con relación a la pista.
3.
Se requiere una chicana en el camino de acceso en el caso de que por la
posición de los fosos (pits) la velocidad en el punto de intersección
sea elevada. La figura muestra un modelo de entrada de fosos (pits), diseñada
para proteger hasta donde sea posible la terminación de la plataforma al
mismo tiempo que obliga a reducir la velocidad de los autos que entran.
4.
Esto es obligatorio para los circuitos nuevos en donde la localización de
los fosos (pits) implica el peligro de accidentes en la entrada, y se
recomienda en todas aquellas pistas que padecen este problema.
5. La protección de la pista que se especifica en la primera línea de
protección de rectas deberá ser prolongada a la parte interna del camino
de acceso y hasta el primer foso (pit).
6.
Se requiere una zona de pesaje para los circuitos que lleven a cabo el
tipo de eventos en donde este es obligatorio.
VI.
SALIDA DE FOSOS (PITS)
1. El camino de salida de fosos (pits) debe ser lo suficientemente largo
que permita que los autos que salen obtengan el 60% de la velocidad de los
autos que corren en la pista.
2.
En un punto que se encuentre entre la salida de fosos (pits) y la pista,
se deberán colocar luces: amarilla, verde y roja, estas no deberán ser
visibles para los autos que se encuentran en la pista. La luz amarilla
debe ser intermitente.
3.
La trayectoria de los autos que salen de fosos (pits), no debe coincidir
con la de los autos que corren en la pista.
4.
El camino de salida debe formar un ángulo entre 3 y 5 grados con la
pista, en el punto de intersección su ancho debe aumentar de 5 mts. al
terminar los carriles de fosos (pits) hasta el punto en donde el camino se
une a la pista (o su prolongación para obtener la velocidad mínima
requerida).
5.
El perfil longitudinal del camino de salida debe cumplir con lo
especificado en la primera línea de protección de rectas, con relación
a la pista.
6.
La protección de la pista que se especifica en la primera línea de
protección de rectas, deberá ser prolongada a la parte interna del
camino de acceso y hasta el último foso (pit).
VII.
AREA DE REVISION
Todas las áreas adyacentes a los fosos (pits) y los caminos, incluyendo
los caminos de servicio utilizados por los autos de competencia deben
estar pavimentados y protegidos del público. Se debe reservar un área
para los revisores, que debe incluir un piso a nivel, techado y protegido
para poder realizar las revisiones de los autos y la instalación de las básculas
en caso de ser necesario.
VIII.
PUESTOS DE OFICIALES y OBSERVADORES
Estos puestos tienen la intención de que los oficiales con el equipo
necesario puedan realizar sus funciones durante los eventos. En la forma más
sencilla, estos puestos cercanos a la pista, deben tener una área
protegida y estable.
1.
Número y localización
Esto se determina para cada circuito de acuerdo a las características del
mismo:
a) Que ninguna sección de la pista quede sin vigilancia.
b)
Que los puestos sean visibles entre sí y por este medio puedan
comunicarse con el anterior y el que sigue.
c)
Que la distancia entre dos puestos consecutivos no exceda de 500 mts.
d)
Los puestos que estén ubicados en las zonas barricadas deberán tener
aberturas de acceso para el personal que en ellos labora.
e)
Cada puesto deberá ser marcado con números progresivos en el sentido de
la pista, iniciando siempre el puesto de meta con el número uno, estos números
deben ser visibles desde la pista.
2.
Protección
Idealmente los puestos deben tener la misma protección que se requiere
para el público. Cuando no sea práctico debido a la distancia hasta la
pista, mala visibilidad o cualquier otra circunstancia, la protección mínima
aceptable para los bandereros será la que se define en el artículo 188,
párrafo I .
El
resto del personal del puesto debe estar ubicado detrás de una línea de
protección adicional, especialmente en los puntos más vulnerables del
circuito.IX. PUESTO DE CONTROL DE CARRERAEl puesto de control es el centro
de supervisión y dirección de las carreras y deberá permitirle al
Director de Carrera y a sus ayudantes contar con todas las facilidades
necesarias para desarrollar sus funciones en condiciones adecuadas de
trabajo. Básicamente deberá estar en un cuarto aislado de ruidos y el
acceso será únicamente para el personal de trabajo.
1.
Localización
El puesto de control estará en una construcción cercana a los fosos
(pits) y deberá contar con acceso directo a los fosos (pits) y/o a la
pista.
2.
Equipamiento
De preferencia el control de carrera deberá tener:
Un teléfono y fax, conectados con el sonido local.
Un sistema de comunicación con los oficiales que se encuentran a nivel de
la pista.
Radiorreceptor para comunicarse con los autos de servicio y los puestos.
Un micrófono conectado con el sonido local en fosos (pits) y público en
general.
Monitores de TV. (En su caso)
Un plano grande del circuito, en el que indique la localización de los
puestos y medidas de seguridad.
Todos los sistemas de comunicación deben estar centralizados en este
cuarto.
X.
CAMINOS DE SERVICIO Y PUNTOS DE ACCESO
La eficiencia de los servicios de emergencia requiere de una red adecuada
de caminos y de puntos de acceso a la pista, para permitir que los vehículos
de emergencia:
a) Lleguen a cualquier lugar del circuito tan rápido como sea posible.
b) Que puedan llegar al centro médico o salir del circuito, lo mas rápido
posible.
1.
CAMINOS DE SERVICIO
Idealmente la red de caminos de servicio debe incluir un camino periférico
a la pista, cuando menos a 5 mts. de distancia detrás de la primera línea
de protección.
a) Si ésta es demasiado alta como para trepar en ella, se deberán abrir
huecos adicionales para peatones con intervalos de aproximadamente 100
mts.
b) Considerando que en la parte exterior de la pista se requiere de un
mayor número de escapes, se recomienda que este camino esté ubicado en
la parte interior de la pista, lo cual facilita el acceso al centro médico,
evitando el cruce de caminos.
c) Este camino de servicio debe estar reservado para los vehículos de
emergencia y deberá estar conectado con el camino que conduce al centro médico
y a las salidas, en los puntos que acorten la distancia a recorrerse para
llegar a ellos.
d)
Estos caminos en lo posible deberán estar libres de cualquier tipo de tráfico.
e) Todos los caminos de la red deberán tener resaques que permitan el
paso o rebase de otros vehículos para entrar o salir. De ser posible la
salida de los vehículos deberá ser por medio de un paso a desnivel (túneles
o puentes).
2.
PUNTOS DE ACCESO
A lo largo de los lados de la pista deberá haber accesos que permitan la
entrada y la evacuación de autos.
a) La ubicación de estos accesos se debe establecer en consideración al
diseño de la pista, de los caminos de servicio, los puestos de observación
y cualquier otra instalación.
b) Básicamente deberá haber un acceso de cuando menos cada 300 mts. en
cada lado de la pista.
c) Cuando el acceso implique una abertura en los sistemas de protección,
se debe realizar como se indica en la protección de los puntos de acceso.
Artículo
190.
REGULACION SOBRE PISTAS DE
ACELERACION
1. El Comité de Seguridad de la Comisión Nacional de Aceleración y el
de FEMADAC vigilarán el debido cumplimiento de las especificaciones que
requieren las rectas para esta especialidad.
2.
Todas las zonas de circulación deberán estar marcadas para los
diferentes tipos de pista.
Las
siguientes especificaciones son mínimas para los diferentes tipos de
pista.
Tipo A:
COMPETENCIAS
DE ¼ DE MILLA PARA CUALQUIER TIPO DE AUTO
Asfalto5
cms. con grava, máximo 1"
Concreto. Al menos un área de 15 mts. hacia atrás y 30 mts. hacia
adelante de la línea de salida. De acuerdo a especificación.
Protección. Todo el recorrido con riel doble o muro de concreto en ambos
costados.
Altura mínima 70 cms. y grosor mínimo de 15 cms.
Ancho14 mts. mínimo.
Longitud Zona de competencia 402 mts. fijo
Zona de frenado 700 mts. mínimoTrampa final 40 mts. mínimo
Area de lavado 20 mts. mínimo 30 mts. máximo
Alineación de parejas 50 mts. mínimo
Espacio de pista a gradas 15 mts. mínimo o 12 mts. con gradas a partir de
1.22 mts. de altura. Deben garantizar la seguridad del público.
Salida de ambulancias y Seguridad A los 0 mts. y a los 400 mts.
Torre de Control Ubicada en un lugar en donde domine la vista de todo el
recorrido de la pista y de preferencia sus retornos.
Retorno. Debe estar separado de la pista por el muro o riel en todo el
trayecto.Ancho 3 mts. mínimo para un sentido 5.60 mts. para dos sentidos
de circulación.
Fosos (pits) Asfaltada que se comunique con la pista y con el retorno.Tipo
B:Competencias de ¼ de Milla para autos que realicen tiempos mayores a
los 8.50 segundos Asfalto 5 cms. con grava, máximo 1".
ConcretoOpcional:Al menos un área de 15 mts. hacia atrás y 30 mts. hacia
adelante de la línea de salida. De acuerdo a especificación.
Protección. Todo el recorrido con riel doble o muro de concreto en ambos
costados.
Altura mínima 70 cms. y grosor mínimo de 15 cms.Ancho12 mts. mínimo.
Longitud. Zona de competencia 402 mts. fijo.
Zona de frenado 500 mts. mínimoTrampa final 30 mts. mínimo.
Area de lavado 20 mts. mínimo 30 mts. máximo.
Alineación de parejas 50 mts. mínimo.
Espacio de pista a gradas15 mts. mínimo o 12 mts. con gradas a partir de
1.22 mts. de altura. Deben garantizar la seguridad del público.
Salida ambulancias y Seguridad A los 0 mts. y a los 400 mts.
Torre de Control. Ubicada en un lugar donde domine la vista de todo el
recorrido de la pista y de preferencia sus retornos.
Retorno. Debe estar separado de la pista por el muro o riel en todo el
trayecto.
Ancho 3 mts. mínimo para un sentido 5.60 mts. para dos sentidos de
circulación.
Fosos (pits). Se recomienda que esta zona sea asfaltada que se comunique
con la pista y con el retorno.
Tipo C: Competencias de 1/8 de Milla.
Asfalto5 cms. con grava, máximo 1".
ConcretoOpcional:Al menos un área de 15 mts. hacia adelante de la línea
de salida. De acuerdo a especificación.
Protección. Todo el recorrido con riel doble o muro de concreto en ambos
costados.
Altura mínima 70 cms. y grosor mínimo de 15 cms.
Se permite riel sencillo si no corren Jr. Dragster.
Ancho12 mts. mínimo.
Longitud. Zona de competencia 201 mts. fijo.
Zona de frenado 300 mts. mínimo.
Trampa final 30 mts. mínimo.
Area de lavado 20 mts. mínimo 30 mts. máximo.
Alineación de parejas 50 mts. mínimo.
Espacio de pista a gradas12 mts. mínimo .
Salida ambulancias y Seguridad A los 200 mts.
Torre de Control. Ubicada en un lugar donde domine la vista de todo el
recorrido de la pista y de preferencia sus retornos.
Retorno. Debe estar separado de la pista por el muro o riel en todo el
trayecto.
Ancho 3 mts. mínimo para un sentido 5.60 mts. para dos sentidos de
circulación.
Fosos (pits). Se recomienda que esta zona sea asfaltada que se comunique
con la pista y con el retorno.
Artículo
191.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE ORGANIZACION DE CIRCUITOS DE KARTSI.
ORGANIZACION. Los eventos de karts, solo pueden ser organizados por los
clubes y asociaciones registradas como tales ante la Comisión Nacional de
Kartismo y FEMADAC.
1.
Las pistas o promotores de eventos de karts en general, solo podrán
realizar eventos cuando estén avalados por alguna asociación afiliada a
la Comisión Nacional de Kartismo y serán las asociaciones de manera
solidaria con las pistas o promotores, las responsables de los mismos ante
la Comisión Nacional de Kartismo y FEMADAC.
2.
El permiso para realizar un evento de karts es emitido a criterio de la
Comisión Nacional de Kartismo y está sujeto a que la pista tenga un
certificado de operación vigente.
3.
Será autorizado un máximo de un evento puntuable de carácter nacional e
internacional por fin de semana.
4.
Los organizadores deben respetar estrictamente la designación de las
categorías registradas ante la Comisión Nacional de Kartismo y no podrán
modificar de ninguna manera los nombres o las categorías permitidas o
permitir el uso de motores no autorizados, a menos que obtengan el permiso
por escrito de esta Comisión.
II. CIRCUITOS La solicitud para la expedición del certificado de
operación de un circuito deberá ser presentado con 10 semanas de
anticipación a la fecha propuesta del evento de que se trate, cumpliendo
con los requisitos que para tal fin solicita la Comisión Nacional de
Kartismo en su reglamento.
a) Si la organización es de un club o asociación de nuevo ingreso, los
tres primeros eventos después de haber recibido su certificado de operación,
estarán restringidos a los miembros del club o asociación organizadora y
estarán sujetos a observación antes de otorgarles el permiso defintivo y
la reconsideración de la clasificación.
III.
CLASIFICACION DE CIRCUITOS
Circuitos permanentes: Pistas con una longitud mayor de 1,500 mts. cuyo
diseño puede ser determinado en cualquier momento y que cuenta con
barreras fijas de seguridad.
Circuitos temporales: Pistas con una longitud inferior a 1,500 mts. y
cuyas barreras de seguridad no están en posición permanente.
Circuitos callejeros: Pistas que utilizan espacios abiertos al público o
que pasan por lugares residenciales o que son así clasificados por la
Comisión Nacional de Kartismo.
IV.
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CIRCUITOS
Ancho mínimo 7 mts.
Longitud mínima 700 mts.
Longitud mínima 900 mts. para campeonato nacional.
Longitud del circuitoSin caja de cambios1,500 mts. máxima 900 mts. mínima.
Con caja de cambios 2,500 mts. maximo1,000 mts. mínimo.
Gradiente Longitudinal 5% máximoTransversa l10% máximo.
Longitudde rectas170 mts. máximo1. Las chicanas en circuitos callejeros
no son recomendables y en caso de ser necesarias, deberán ser aprobadas
por la Comisión Nacional de Kartismo y el Comité de Seguridad.
2.
La superficie debe ser de asfalto a lo largo de toda la pista, y sellada y
debe ser resistente y correctamente nivelada, libre de hoyos, vibradores y
partículas sueltas.
3.
Todos los obstáculos para los karts que abandonan la pista, tales como
postes, bardas, etc. deben estar protegidos adecuadamente y deberán estar
a no menos de 4 mts. de la pista.
4.
Los bordes de la pista deben estar marcados de la forma indicada y
aprobada por la Comisión Nacional de Kartismo.
5.
No pueden ser utilizadas, llantas cortadas a la mitad y no debe haber
desniveles o caídas entre el borde de la pista y el acotamiento.
Cualquier marca debe ser de tal forma y tamaño que no constituya peligro
para los competidores.
6.
Si se utilizan llantas deben estar flejadas en grupos de tres, cuando
menos, y todas deben tener el mismo diámetro.
7.
Quedan prohibidas las curvas peraltadas.
8.
Las rutas alternas de pista, deben estar claramente marcadas con boyas o
letreros. Las marcas de pintura en el piso no son suficientes.
9.
Las áreas de trabajo y público, deberán estar protegidas de la
siguiente manera:
Debe
colocarse una barrera de tipo permanente que tenga una cara continua lisa,
con una altura de 1 mt. y a no menos de 4 mts. del lado de la pista y
construida de material resistente.
Si esta barrera se contruye para contener a las personas que se encuentran
en la instalación, deberá estar ubicada cuando menos a 4 mts. del borde
de la pista.
Si esta barrera se encuentra en una curva, a menos de 10 mts. del borde de
la pista, deberá haber postes con cuerdas para mantener a los
espectadores a 1 mt. detrás de la barrera.
Queda estrictamente prohibido que en rectas un espectador se ubique a
menos de 4 mts. del borde de la pista y a 8 mts. si se trata de una curva
o doblez.
El acceso a la pista podrá hacerse únicamente por entradas debidamente
controladas.
Se requieren grandes medidas de seguridad en las áreas que se consideren
peligrosas. En todos los casos se debe tener el máximo espacio posible en
las curvas y en los lugares en donde las colisiones frontales puedan
ocurrir, se deben colocar barreras de llantas flejadas que absorban la
fuerza del impacto.
Ningún cambio en las medidas de seguridad que aparecen en el certificado
de operación podrá hacerse, sin la autorización por escrito de la
Comisión Nacional de Kartismo.
10. PARQUE CERRADO
El organizador deberá destinar un área para el parque cerrado, en donde
al término de cronometraje, prefinal y final todos los competidores deberán
pasar a la báscula, y les serán marcadas las llantas y carburador, a
efecto de controlar la revisión técnica final.
11. En el parque cerrado se llevará a cabo la revisión técnica al
finalizar el evento a los tres primeros lugares de cada categoría.
CAPITULO
XXII
ANUNCIOS Y PROMOCIONALES EN PISTA
Artículo
192.
El Director de Carrera, y el Comisario serán los únicos que podrán
autorizar o quitar un anuncio o inflable dentro de la pista, por razones
de seguridad.
Artículo
193.
El Director de Carrera y/o el Comisario del evento realizarán un
recorrido por la pista, para verificar la colocación de los anuncios el día
anterior al evento.
I.
FABRICACION
MATERIALES RECOMENDADOS
Todos los materiales con que estén construidos los anuncios deberán ser
totalmente deformables al impacto, sin que produzcan astillas y sin
convertirse en objetos punzo cortantes que puedan ocasionar lesiones a los
pilotos y espectadores.
1.
Para el anuncio
Todos
los anuncios deberán tener perforaciones para evitar la resistencia al
viento.
Lonas plásticas
Lonas textiles
Cartón rígido
Laminados plásticos
Laminados metálicos (en puntos alejados del circuito)
2.
BASTIDORES
Por ningún motivo deberán tener elementos horizontales intermedios,
excepto los que corresponden al perímetro del anuncio. Debiendo estar el
larguero inferior totalmente pegado al piso.
Perfil metálico PTR, calibre 24. (en puntos alejados del circuito).
Secciones de madera 2" x 2".
Tubo de plástico o PVC 3" de diámetro.
Tubo y malla ciclónica. (en puntos alejados del circuito)
II.
COLOCACION EN LA PISTAEl anuncio se colocará sin interferir con: La
visibilidad natural de la pista.La visibilidad entre los puestos de
oficialesLas áreas de escape y frenaje diseñadas para tal fin.1.
colocacion en rectasa) En ambos lados, entre 5 y 8 mts. de la pista mínimo
dependiendo del tipo de recta sobrelas siguientes bases:b) AL INICIO DE
UNA RECTA: El lado exterior de una recta deberá estar libre de cualquier
anuncio desde el inicio de la recta hasta una 1 ½ distancia similar al último
punto tangencial de la trayectoria.
c)
AL FINAL DE LA RECTA: El lado que corresponda a la trayectoria del final
de una recta (izquierda, derecha) deberá de estar libre de anuncios desde
una distancia similar al inicio del punto de frenado para tomar la curva
respectiva.
En
caso de existir muros a menos de 1 mt. de la orilla adjunta a la
trayectoria se deberán evitar las mantas fijadas o clavadas al muro desde
la distancia del frenado.
La
colocación de los anuncios y de espectaculares deberán seguir las
recomendaciones del punto relativo a fijación.
2. COLOCACION EN CURVASa) CURVAS DESACELERACION FRENADA .Deberá
estar totalmente libre el área de escape que haya sido diseñada para tal
fin, pudiendo colocarse atrás de la primera línea de protección ya sea
que esta esté conformada por muro, mallas o llantas.b) CURVAS DE ACELERACION:
Deberá estar totalmente libre hasta la barrera de la primera protección
del área de la curva en una distancia similar a 1 ½ del último punto
tangencial, dejando a partir de este punto una distancia similar en el
lado contrario a la pista.c) CURVAS MIXTAS: No se permite la colocación
de anuncios en curvas de tipo mixto en las posibles zonas de cruce,
escape o salida.3. SISTEMAS DE FIJACION SOBRE MUROS
Para la colocación de publicidad sobre muros de concreto y/o tabique se
recomienda el uso de publicidad impresa en papel delgado adherido con
pegamento tipo engrudo. Se permite pintar bardas y/o rótulos.
a) En caso de mantas deberán clavarse sin bastidor, directamente sobre la
pared, no dejando ninguna punta de clavos fuera de la superficie. En
especial, la colocación de estas mantas se deberá reforzar del lado en
que provienen los autos para así evitar la entrada de aire y la formación
de bolsas.
4.
MANTAS Y ESPECTACULARES
Se recomienda la construcción de bastidores de tubo galvanizado y malla
ciclónica de acuerdo al croquis.La colocación sobre bastidores metálicos,
plásticos y/o de madera deberán respetar las siguientes medidas de
seguridad:a) No usar alambre galvanizado como tensores de los anuncios.b)
Utilizar piola de algodón (tipo cortinero).c) Las anclas deben estar
totalmente enterradas dentro del piso, sin ninguna punta que pueda
representar un peligro.d) Queda estrictamente prohibido el uso de piedras
o tabiques para reforzar la colocación de las anclas.
e) Las anclas deben tener un ojillo completo.
f) El anuncio debe colocarse con una pequeña inclinación en el sentido
de la pista de tal manera que en caso de caerse, se deslice hacia atrás y
no hacia la pista.
5. INFLABLES Y GLOBOS Se recomienda que se localicen en las partes
exteriores de la pista, en donde no interfieran la visibilidad del público
y que por su tamaño sean fácilmente reconocibles desde cualquier parte.
Deberán
respetar las recomendaciones anteriores y sólo se deberán tomar medidas
extremas en el caso de la fijación, ya que por su volumen son de fácil
movimiento con el viento.
Las
plantas de luz y los sopladores, deberán colocarse en la parte posterior
del inflable, quedando así protegidas del despiste de un auto. La
colocación de la planta de luz deberá tener por lo menos una extensión
de 20 mts. alejado del inflable o globo.
En
la colocación de esta publicidad se debe considerar la altura del mismo,
para que en el caso de que se caiga, tenga la suficiente distancia para no
hacerlo sobre la pista.
El
presente Código Deportivo forma parte de los Estatutos de FEMADAC, que es
el organismo competente de carácter nacional, representativo del
automovilismo deportivo nacional, para normar la participación, sanción
y representación de este deporte, en el territorio nacional, avalado por
las Comisiones Nacionales de Automovilismo Deportivo afiliadas, así como
por la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), A.C.
El
presente Código Deportivo entra en vigor el 1º de enero de 1998, dejando
sin efecto cualquier publicación anterior.
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